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Condenan a seis años de cárcel a pastor evangélico que violó a adolescente al interior de iglesia en Cartagena

Condenan a seis años de cárcel a pastor evangélico que violó a adolescente al interior de iglesia en Cartagena

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El imputado se aprovechaba de la situación de su víctima, menor de edad, para realizar actos de significación sexual en su contra.

Condenan a seis años de cárcel a pastor evangélico que violó a adolescente al interior de iglesia en Cartagena
Miércoles 20 de marzo de 2024 23:48
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En la Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio se desarrolló el juicio en contra de un pastor evangélico, acusado por el Ministerio Público por el delito de violación a mayor de 14 años en la comuna de Cartagena, el cual aprovechaba la condición de su víctima para realizar actos de significación sexual.

El acusado fue condenado a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de penas accesorias.

“En algún momento entre la noche del 28 de mayo y la madrugada del día siguiente, del año 2016, en una iglesia entonces ubicada en la comuna de Cartagena, el imputado, aprovechándose de la víctima, le realizó sin su consentimiento actos de significación sexual relevantes”, señaló la Fiscal de San Antonio, Javiera Torres, durante el desarrollo del juicio.

La Fiscalía de San Antonio presentó evidencias testimoniales, documentales y periciales que aunadas a la propia declaración de la víctima permitieron al Tribunal arribar a un veredicto condenatorio. Se logró establecer, más allá de toda duda razonable, la participación del acusado en la participación de los hechos.

“Que los hechos antes descritos y la participación del acusado en ellos, se probó en juicio, más allá de toda duda razonable, fundamentalmente con la declaración del agraviado y de la prueba testimonial, la cual es corroborada por las pericias, documentos y fotografías incorporadas. Igualmente, si bien el encartado reconoció los aspectos temporo-espaciales de la imputación, y que incluso lo tocó por debajo de la ropa, efectuó una versión acomodaticia de los hechos, aseverando que no violó al afectado, lo que fue refutado con las probanzas de cargo, las que efectuada una valoración concatenada de las mismas llevan a concluir la existencia del hecho”, sentenció el Tribunal.

(Imagen referencial)

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