Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Municipalidad de Casablanca en la mira: Contraloría detecta construcciones sin permiso y adjudicaciones irregulares

Municipalidad de Casablanca en la mira: Contraloría detecta construcciones sin permiso y adjudicaciones irregulares

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Dentro de las irregularidades detectadas, se contempla el proyecto habitacional Santa Augusta, en el sector de Quintay, donde se construyeron 96 departamentos, en vez de los 38 que sólo podían considerar.

Municipalidad de Casablanca en la mira: Contraloría detecta construcciones sin permiso y adjudicaciones irregulares
Miércoles 16 de octubre de 2019 19:00
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

Con el objetivo de conocer si en la comuna de Casablanca existen edificaciones y loteos sin permisos o al margen de la normativa urbanística; si las autorizaciones otorgadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) se ajustaron a ella; si se adoptaron medidas para resguardar su cumplimiento; y si estos resguardan los principios de eficacia y eficiencia; la Contraloría Regional de Valparaíso realizó una auditoría a la Municipalidad liderada por el alcalde Rodrigo Martínez (RN).

En ese sentido, Puranoticia.cl tuvo acceso al Informe Final Nº 681, de 2019, que da cuenta que se constataron 380 predios, de un total de 975 (equivalente al 39%), ubicados en el área de extensión urbana; y que 1.454, de un total de 1.961 (equivalente al 74%), están emplazados en el área rural, "no cuentan con el correspondiente permiso de edificación".

Imagen foto_00000001

Además, se comprobó "la existencia de 30 construcciones sin permiso, que presentan características no residenciales; y de 184 predios que se encuentran en zonas de riesgo".

Frente a esta situación, Contraloría estableció que la DOM "no ha velado por el cumplimiento del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) ni ha ejercido las atribuciones que le otorga", por lo que insta a la Municipalidad de Casablanca a "implementar las fiscalizaciones comprometidas y efectuar las denuncias que correspondan".

De igual forma, y sin perjuicio de lo anterior, en relación a las 380 propiedades urbanas y 1.454 rurales que no cuentan con autorización, la entidad fiscalizadora estableció que la Municipalidad deberá iniciar un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados.

Imagen foto_00000002

ADJUDICACIONES IRREGULARES

Otra de las situaciones detectadas por Contraloría dice relación con que las acciones ejercidas por la Municipalidad de Casablanca para evitar la adjudicación de loteas irregulares "no han resultado suficientes ni han tenido los efectos que cabría esperar".

En ese sentido, se determinaron adjudicaciones de lotes de menor cabida a la prevista en el área rural o de extensión urbana, por adquirientes con porcentajes de derechos, los que presentan, entre otros, "construcciones de viviendas sin permisos de edificación, trazados y apertura de caminos informales de circulación necesarios para acceder a las distintas porciones de predios demarcadas en terreno, sin que el respectivo vendedor haya contemplado !a ejecución dé las pertinentes obras de urbanización".

Al respecto, la entidad de control señaló que lo indicado se encuentra al margen de la LGUC y el Instrumento de Planificación Territorial vigente, debiendo la Municipalidad de Casablanca "implementar y verificar la efectividad de la medida propuesta, a fin de evitar la adjudicación de dichos lotes", en orden a que puedan ejercerse las acciones penales cuando tengan conocimiento de la comisión del delito mencionado en el artículo 138 de ese cuerpo legal.

Dicho artículo hace referencia a que cuando se realice cualquier acto o contrato, que tenga por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lotes o constituciones de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones.

CONSTRUCCIONES ADICIONALES

Dentro de lo detectado por Contraloría en su auditoría, y que se consigna en el Informe Final Nº 681 de 2019, "de los 46 permisos otorgados, ubicados indistintamente entre el área rural y zonas de extensión urbana, nueve de ellos presentan construcciones adicionales a aquellas contempladas en las referidas autorizaciones".

Imagen foto_00000003

Esta situación contraviene el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), que establece que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales (DOM), a petición del propietario.

Frente a esta situación, la Municipalidad de Casablanca informó que con el objeto de subsanar la observación, despachó la nómina de los permisos al Departamento de Inspección General, a fin de que éste, en el uso de sus facultades, verifique la efectividad de las infracciones y, si procede, disponga la remisión de los antecedentes al Juzgado de Policía Local. Siendo así, Contraloría señala que "procede mantener lo objetado hasta que se materialice la acción comprometida por el municipio".

Imagen foto_00000004

DENSIDAD MÁXIMA INCUMPLIDA

La investigación también se enfocó en el permiso de una obra en particular, que data del año 2016, en la cual se detectó que no cumplió con la densidad máxima de 80 habitantes por hectárea, establecida para el área de emplazamiento del proyecto -ZEU 2- de la zona de extensión urbana del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval), lo que se tradujo en que el proyecto de edificación contemplara 96 departamentos, en vez de los 38 que sólo podía considerar, acorde a la densidad reseñada en el instrumento de planificación territorial. 

En ese sentido, la Municipalidad de Casablanca expresó a Contraloría que, al entrar en vigencia el Premval, "éste no hacía referencia a la derogación de las normas vigentes hasta esa fecha, en lo que se refiere a los cambios de uso de suelo otorgados en el área rural por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso", y que tampoco recibió por parte de esa reparticion instrucciones sobre dicha materia.

Imagen foto_00000006

Por ello, sostuvieron que el Director de Obras Municipales entendió que se mantenían vigentes los usos de suelo, las normas y las condiciones de edificación y construcción ya proporcionadas por dicha Seremi, con anterioridad al citado Premval. Por ello, el ente fiscalizador sugiere realizar la consulta a la Seremi de Vivienda, en relación con la materia.

Del examen de los antecedentes expuestos, Contraloría estableció que la Seremi de Vivienda, mediante su oficio Nº 1.517, de 1993, informó favorablemente el proyecto "Balneario en sector Santa Augusta, localidad de Quintay", haciendo presente que el terreno se emplazaba dentro del límite suburbano, zona establecida como "Turismo y Esparcimiento", regulado por el Plan lntercomunal de Valparaíso (PIV), vigente a esa época.

De hecho, en dicho oficio, la entidad de control señaló que la Seremi de Vivienda consignó una serie de condiciones para el desarrollo del balneario, las que fueron mantenidas en el certificado de informaciones previas Nº 890, de 2015, otorgado por la DOM, entre las cuales "no se estableció el cumplimienfo de la densidad".

Frente a toda esta situación, Contraloría determinó que el alcalde (Rodrigo Martínez) "deberá ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario, con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de funcionarios involucrados en la mencionada infracción".

Imagen foto_00000005

FALTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA

El último hecho detectado por Contraloría en su informe dice relación con que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Casablanca "no se ha ajustado estrictamente a lo establecido en el artículo 145 de la LGUC", ya que se constató que en 19 de los 46 permisos de edificación examinados, las obras se encuentran construidas y en uso, sin haber obtenido su respectiva recepción.

Por esto, estableció que la Municipalidad "deberá ajustarse a lo indicado en la normativa reseñada, corroborando en cada caso, si amerita, la inhabilidad de las obras, hasta que se tramiten las recepciones de éstas y el eventual desalojo de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de multas establecidas en el artículo 20, del mismo cuerpo normativo".

Imagen foto_00000007

PURANOTICIA

Cargar comentarios