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Corte Suprema ordena a municipalidad de Valparaíso fiscalizar a perros vagos

Corte Suprema ordena a municipalidad de Valparaíso fiscalizar a perros vagos

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El municipio deberá dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas en sectores de la ciudad puerto.

Corte Suprema ordena a municipalidad de Valparaíso fiscalizar a perros vagos
Lunes 16 de septiembre de 2019 15:22
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Valparaíso dar cumplimiento a la fiscalización prevista en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas en sectores de la ciudad puerto, en cuanto al control de perros vagos.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Diego Munita- confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió la acción cautelar presentada por un vecino de la ciudad.

La resolución establece que la municipalidad "no ha dado cumplimiento a la normativa especial y general que le corresponde, esto es, realizar la fiscalización de los perros que deambulan por la comuna de conformidad a la Ley 21.020, como tampoco ha velado por constatar que el sector denunciado se encuentre libre de contaminación por la basura y desecho de los animales".

"No obstante contar con las atribuciones y obligaciones legales, sólo cabe concluir que a través de la municipalidad recurrida no se ha logrado el objeto pretendido por la ley, esto es, la detección de los animales abandonados o callejeros que vagan por las calles de la ciudad y su confinamiento en sitios donde reciban el cuidado debido a su condición, que ha de incluir la atención de su salud si se encuentran enfermos", añade.

Agrega que tampoco ha realizado gestión alguna para verificar el estado de aseo del sector denunciado y que los vecinos vivan en un ambiente libre de contaminación, "omisiones que deben ser calificadas como ilegales, toda vez que pese a estar dentro de sus atribuciones y obligaciones el velar por la salud pública, la seguridad de las personas y el medio ambiente, sin motivo justificado se excusó de hacerlo, lo que conlleva necesariamente a acoger el presente arbitrio constitucional, para los efectos que se indicarán en lo resolutivo".

Por lo tanto, "se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Pablo César Vásquez Díaz en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada en estos antecedentes por el abogado don Nicolás Guzmán Mora y, en consecuencia, se dispone que el municipio recurrido deberá dar estricto cumplimiento a su obligación legal contenida en el artículo 28 de Ley N° 21.020 sobre Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía".

En ese sentido, concluye el fallo, "deberá fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y de sus reglamentos, en especial, en el sector de calle Carmen del Cerro Placeres, escala que une con el Cerro Barón de la ciudad de Valparaíso, como lo solicitara oportunamente la recurrente, y tomar las medidas pertinentes con relación a los perros que deambulan libremente en el sector, como asimismo con relación al aseo del lugar a fin de no perturbar el legítimo ejercicio de los vecinos a vivir en un lugar seguro y libre de contaminación".

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