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Senado aprobó proyecto de ayuda a trabajadores independientes que emiten boletas

Senado aprobó proyecto de ayuda a trabajadores independientes que emiten boletas

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Luego de tres jornadas, la Sala del Senado despachó la iniciativa por 21 votos a favor, 3 en contra y 19 abstenciones.

Senado aprobó proyecto de ayuda a trabajadores independientes que emiten boletas
Miércoles 10 de junio de 2020 07:20
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En condiciones de cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que dispone beneficios para trabajadores independientes, especialmente a honorarios, ante las dificultades generadas por la propagación de la pandemia en Chile.

Luego de tres jornadas, la Sala del Senado despachó la iniciativa por 21 votos a favor, 3 en contra y 19 abstenciones, para lo cual aplicó el artículo 178 del Reglamento, que considera las abstenciones como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos.

El proyecto de ley propone crear un nuevo beneficio transitorio para apoyar los ingresos y la liquidez de los trabajadores independientes, cuando estos hayan experimentado una disminución relevante de sus ingresos a consecuencia de la situación sanitaria actual.

Durante el debate, quedaron de manifiesto las diferencias entre senadores de gobierno y oposición. Mientras los primeros hicieron énfasis en la urgencia de aprobar estos apoyos a los trabajadores independientes, sus pares de la oposición hicieron ver su disconformidad por considerar el aporte como "insuficiente" e insistieron en que esta iniciativa debiera ser parte del acuerdo por ingreso familiar de emergencia.

PRINCIPALES CONTENIDOS

- Tendrán derecho a un subsidio, los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley y cuyas rentas obtenidas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta que establece el artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año 2021, divididas por 12, resulten en una cantidad igual o menor a $500.000.

MONTO DEL SUBSIDIO

a) El subsidio será equivalente al 70% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad de hasta $320.500. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

b) El subsidio será equivalente al 50% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $320.500 e igual o inferior a $400.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

c) El subsidio será equivalente al 40% de la cantidad que corresponda a la diferencia de comparar el Ingreso Mensual con el Ingreso Promedio Mensual, por cada mes respecto del cual se reciba el beneficio, para aquellos trabajadores independientes que de la división señalada en el inciso anterior les resulte una cantidad superior a $400.000 e igual o inferior a $500.000. En todo caso, dicho subsidio tendrá un tope máximo de $75.000.

Para los honorarios que superen los $500.000, se establece un crédito blando de hasta $650.000 mensuales. Tendrá un costo cero y se devolverá en cada boleta con el 2% más de retención.

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