Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Condenan a 17 años de cárcel a sujeto que violó a hija de su ex pareja en Quinta Normal

Condenan a 17 años de cárcel a sujeto que violó a hija de su ex pareja en Quinta Normal

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Los hechos cometidos por Jorge Lizardo Chávez Montes fueron entre los meses de marzo y agosto del año 2016 al interior de un domicilio. El sujeto habría comenzado con estos delitos mientras vivían en Bolivia.

Condenan a 17 años de cárcel a sujeto que violó a hija de su ex pareja en Quinta Normal
Lunes 25 de marzo de 2019 15:26
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

El Segundo Tribunal Oral Penal de Santiago condenó a 17 años de presidio a Jorge Lizardo Chávez Montes, acusado por la violación reiterada de la hija de su ex pareja. En este caso, las agresiones comenzaron en La Paz, Bolivia y continuaron cuando llegaron a Chile.

En el juicio la fiscal Paola Trisotti –de la Fiscalía Regional Centro Norte- logró acreditar que los hechos ocurridos en Chile fueron cometidos por el condenado Chávez Montes entre los meses de marzo y agosto del año 2016 al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Quinta Normal.

En la vivienda, el imputado efectuó actos de relevancia y significación sexual sobre la víctima, quien al momento de los hechos tenía 14 años de edad. Todos estos actos los realizaba no sólo aprovechando que era el padrastro de la menor y de su inexperiencia sexual, sino además amenazándola con matarla a ella y a su madre. El acusado además la golpeaba en la cara, en el cuerpo y le tapaba la boca para que no gritara, ante la resistencia de la menor.

En el veredicto, el tribunal expuso que con los medios de prueba presentados por la Fiscalía Centro Norte, se pudo acreditar los hechos con la declaración de la víctima, quien dio cuenta que el imputado había abusado de ella y la había violado en reiteradas ocasiones, principiando estas conductas en la ciudad de La Paz, Bolivia, para luego continuar realizándolas en Chile.

Además, el tribunal acogió la agravante especial del artículo 368 del Código Penal, considerando especialmente que la menor estaba al cuidado de su padrastro, "quien aparentaba preocuparse de su alimentación y vestimenta, erigiéndose incluso como apoderado de ésta en su centro educacional".

PURANOTICIA

Cargar comentarios