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Tribunal de Valparaíso condena a 7 años de presidio a autor del delito de homicidio en Rapa Nui

Tribunal de Valparaíso condena a 7 años de presidio a autor del delito de homicidio en Rapa Nui

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a Juan Alberto Nahoe Hereveri en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en la comuna de Isla de Pascua - Rapa Nui, en enero del año pasado.

Tribunal de Valparaíso condena a 7 años de presidio a autor del delito de homicidio en Rapa Nui
Miércoles 25 de noviembre de 2020 23:50
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó este miércoles 25 de noviembre a Juan Alberto Nahoe Hereveri a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en la comuna de Isla de Pascua - Rapa Nui, en enero del año pasado.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces titulares Leonardo Aravena Reyes (presidente), Francisco Hermosilla Iriarte y Mario Enrique Fuentes Melo (redactor)– aplicó, además, a Nahoe Hereveri las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, Nahoe Hereveri deberá purgar 3 años y un día de presidio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito de cultivo de cannabis sativa (marihuana); y el pago de una multa de media UTM, por el delito falta de lesiones leves.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y destrucción de las especies incautadas en el domicilio del condenado.

En el aspecto, civil, el tribunal acogió la demanda deducida, condenando a Nahoe Hereveri al pago de una indemnización de $13.000.000 (trece millones de pesos) por concepto de daño moral, a la cónyuge de la víctima.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 0.15 hora del 29 de enero de 2019, "la víctima don Luis Alberto Araki Paoa, alias el Chanku en compañía de su cuñado Ernesto David Riroroko Vásquez, alias el Neto y Yerco Javier Alberto Carossi Pakomio, alias el Carossi, concurrieron en estado de ebriedad al inmueble del acusado Juan Alberto Nahoe Hereveri, alias el 'Pakistán', ubicado en el Sector Tahai, calle Miru, s/n Isla de Pascua increpándolo e insultándolo por un supuesto incidente con un menor familiar de aquéllos, ingresando, además, al sector del garaje de su propiedad, agrediéndolo físicamente, ante lo cual el imputado de manera desproporcionada, con un arma blanca cortopunzante atacó con ánimo homicida a Luis Araki Paoa, propinándole sendas estocadas en diversas partes del cuerpo, siendo una de ellas penetrante torácica, la que en definitiva le causó la muerte. Asimismo, con la misma arma cortante el acusado lesionó a Ernesto Riroroko Vásquez, ocasionándole una lesión en el antebrazo izquierdo, de carácter leve".

En tanto, aproximadamente a las 2.30 horas del 29 de enero de 2019, personal policial, previamente autorizado, ingresó al domicilio del acusado, descubriendo en dependencias interiores "un sistema de cultivo indoor, sin marca, color negro en el que mantenía la cantidad de dieciocho (18) plantas de Cannabis Sativa, como asimismo, en un baño del inmueble encontraron la cantidad de sesenta y cuatro (64) plantas de la misma especie, lo que arrojó un total de ochenta y dos (82) plantas, con un peso total neto de 511 gr.; las que sometidas a las pruebas de campo de rigor y a las pericias respectivas resultaron ser Cannabis Sativa, sin contar el acusado con autorización legal que lo habilitara para ello y sin acreditar, además, que aquellas estaban destinadas a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".

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