Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Fallo por varamientos dan duro golpe a AES Gener y Puerto Ventanas: naves que transporten carbón no podrán ingresar a la bahía de Quintero

Fallo por varamientos dan duro golpe a AES Gener y Puerto Ventanas: naves que transporten carbón no podrán ingresar a la bahía de Quintero

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Corte de Apelaciones suspendió también la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A..

Fallo por varamientos dan duro golpe a AES Gener y Puerto Ventanas: naves que transporten carbón no podrán ingresar a la bahía de Quintero
Viernes 4 de junio de 2021 15:04
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

26 de julio de 2019. Un nuevo varamiento de carbón se produce en la caleta de Ventanas, ubicada en la comuna de Puchuncaví, en el litoral norte de la región de Valparaíso, lo que se suma a una serie de incidentes de este tipo que se vienen produciendo desde el año 2009 y cuyo responsable sería la empresa termoeléctrica AES Gener S.A. a través de un procedimiento deficiente en instalaciones utilizadas para descargar el carbón para sus procesos termoeléctricos. 

Sin perjuicio de lo anterior -y de acuerdo a lo expresado por la propia AES Gener S.A. en diversas fiscalizaciones- también sería responsable la empresa Puerto Ventanas S. A., socio estratégico de ésta y que funciona como un puerto autónomo a la termoeléctrica, desde donde ingresa el material a través de sus cintas transportadoras.

Estos antecedentes son parte de lo expuesto en el recurso de protección presentado por el senador Francisco Chahuán; el alcalde electo de Puchuncaví, Marco Morales; el representante de la agrupación Turismo Quintero Sustentable, Jaime Romero; el representante de la agrupación Fundación Quintero Crece, Germán Paredes; y el arquitecto Felipe Vergara; y cuyo fallo, de 58 páginas y emitido por la IV Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, representa un duro revés para las firmas acusadas.

Imagen foto_00000003

ANTECEDENTES

En primer lugar, vale hacer presente que en el recurso exponen que estudios recientes de la Universidad de Concepción han concluido que el material encontrado es de dos tipos: semicombustionado y sin combustionar. El primero, correspondería al expuesto a altas temperaturas en un proceso térmico propio de las termoeléctricas, de las cuales en el sector sólo existen las cuatro pertenecientes a AES Gener S.A. y, en caso del segundo, se trataría del carbón descargado en el puerto por la recurrida Puerto Ventanas S.A.

Para entender cómo ocurrieron los hechos, cabe indicar que AES Gener cuenta con cuatro unidades generadoras de energía a carbón en la bahía de Quintero (Ventanas I, de 1964; Ventanas II, de 1977; Nueva Ventanas, de 2010; y Campiche, de 2013). La recepción del carbón se hace a través de Puerto Ventanas S.A., que presta sus servicios por medio de barcos de graneles; mientras que su transporte a la cancha de almacenamiento se efectúa mediante cinta transportadora cubierta. El carbón se descarga en zonas de acopio mediante una correa giratoria y luego es distribuido mediante cargadores frontales para su posterior uso como combustible en las unidades de generación.

En ese sentido, en el recurso de protección precisan que el acto "ilegal y arbitrario" que denuncian es el varamiento de carbón en la caleta Ventanas, ocurrido el 26 de julio de 2019, como consecuencia del vertimiento de dicho material al océano por las empresas AES Gener y Puerto Ventanas, debido a un procedimiento deficiente que tienen en las instalaciones para descargar el carbón a usar en sus procesos, "contaminando el sector y afectando la actividad pesquera y turística, todo ello como consecuencia de su proceder irracional y contrario a la Ley de Navegación".

Imagen foto_00000005

ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA

La IV Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso analizó en detalle lo expuesto por los recurrentes y llegó a la determinación de que ambas compañías son responsables del acto ilegal consistente en el vertimiento de carbón al mar, "afectando con ello el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la igualdad ante la ley y la integridad psíquica de los actores", por lo que se deben decretar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados.

En virtud de lo anterior, el tribunal de alzada porteño estimó "estrictamente necesaria la suspensión de todas las actividades de las recurridas que generan el arrojamiento de carbón a las aguas del mar, mientras no se constate por la autoridad correspondiente el debido cumplimiento de las disposiciones del artículo 142 de la Ley de Navegación y del Reglamento para el control de la contaminación acústica".

Es en el marco de estas medidas que la Corte tilda de "coherente" las atribuciones que el reglamento otorga a la Autoridad Marítima para impedir o restringir la circulación en el espacio marítimo de naves contaminantes, como negar la entrada a un puerto o terminal marítimo a cualquier nave que tenga deficiencias en sus sistemas de control de la contaminación o presente averías que puedan originar contaminación de las aguas, entre otros puntos.

Imagen foto_00000004

EL FALLO

Es por estas consideraciones que el tribunal de alzada decide acoger el recurso de protección presentado en contra de las empresas AES Gener S.A. y Puerto Ventanas S.A., a quienes les decretó una serie de medidas:

En primer lugar, el fallo ordena "suspéndase la entrada a la bahía de Quintero de cualquier nave o artefacto naval que transporte carbón, y la descarga de carbón en el muelle de Puerto Ventanas S.A.".

El segundo punto señala: "Suspéndase la descarga de efluentes a las aguas de la bahía de Quintero, provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas de AES Gener S.A.".

Cabe precisar que dicha suspensión regirá desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, a partir de la cual la Autoridad Marítima, en coordinación con otros organismos del Estado, procederá a determinar las condiciones en las cuales se podrán reanudar las actividades suspendidas.

Imagen foto_00000002

De igual forma, solicitan determinar esas condiciones "en el menor plazo posible", para que el o los actos administrativos que las aprueben puedan tramitarse completamente y las empresas Puerto Ventanas S.A. y AES Gener S.A., en lo que les corresponda, les den íntegro cumplimiento en la fecha más cercana a su entrada en vigencia.

En otro punto de la sentencia, la Corte de Apelaciones sostiene que ambas firmas deberán continuar desarrollando las labores de limpieza de la playa Ventanas, "para extraer de sus arenas las partículas de carbón y otros materiales que arrojen los vertimientos que se produzcan".

Por último, hacen presente que le corresponderá a la Autoridad Marítima, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, fiscalizar el cumplimiento de las medidas precedentes y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.

Imagen foto_00000001

PURANOTICIA

Cargar comentarios