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El lado B del Pladeco de Valparaíso: Informe revela millonario gasto en contratación de personal y falta de control del Alcalde Sharp

El lado B del Pladeco de Valparaíso: Informe revela millonario gasto en contratación de personal y falta de control del Alcalde Sharp

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Contraloría Municipal estableció, entre otros puntos, que la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal costó $577.568.076 y que hubo una clara ausencia de manuales de procedimiento, lo que afecta al cumplimiento de funciones.

El lado B del Pladeco de Valparaíso: Informe revela millonario gasto en contratación de personal y falta de control del Alcalde Sharp
Jueves 1 de agosto de 2019 12:47
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El Departamento de Control de la Municipalidad de Valparaíso realizó una auditoría al proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) de Valparaíso, llevado a cabo por el Departamento de Planificación, dependiente de la Secretaría de Planificación Comunal (Secpla), en cuanto a la metodología aplicada, la participación ciudadana y los gastos efectuados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2019, lo que ha dejado en evidencia un falta de control por parte de la administración del alcalde Jorge Sharp y una gran cantidad de recursos destinados la iniciativa.

La finalidad de dicha revisión fue verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la elaboración del instrumento de gestión, arrojando que los desembolsos vinculados al proceso de elaboración del Pladeco totalizaron la suma de $577.568.076. De esta suma, $492.873.195 corresponden a personal contratado e imputado al subtítulo 21; $71.594.881 imputados a cuentas operacionales del subtítulo 22; y $13.100.000 imputados a las cuentas de inversión subtítulo 31.

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En primer lugar, cabe mencionar que el Plan de Desarrollo Comunal, tal como aparece mencionado en la Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es uno de los instrumentos de planificación con que cuentan los municipios, junto al Plan Regulador y la elaboración del Presupuesto Municipal. De acuerdo a la ley, el Pladeco es un instrumento rector del desarrollo en la comuna, por lo que contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural.

FALTA DE MANUALES DE PROCEDIMIENTO

Los datos, proporcionados por el Departamento de Planificación de la Secpla, permitieron identificar que no cuentan con manuales de procedimiento que describan los cargos, etapas, rutinas y trámites a que se deben someter las distintas solicitudes o requerimientos, fijando, además, al personal responsable de aquello y los mecanismos de control aplicables, asegurando así una actuación uniforme, secuencial y completa. Por ello, lo anterior no se ajusta a lo establecido en los numerales 45 y 47, de la Resolución Exenta N° 1.485, de 1996, de la Contraloría General de la República.

De igual forma, el Departamento de Control Municipal determinó que la ausencia de dichos manuales de procedimiento, en definitiva, afectan al cabal y oportuno cumplimiento de las funciones que competen a la unidad auditada.

En un segundo punto de las falencias detectadas, Contraloría Municipal señala que se verificó que al mes de junio de 2019, los contratos del personal a honorarios que presta labores en el Departamento de Planificación de la Secpla, en forma expresa, establecen la jornada laboral que deben cumplir (ver recuadro).

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Conforme a lo anterior, se revisaron los registros de asistencia, comprobándose que sólo una contratada a honorarios registra marcación en reloj de control municipal, a contar del mes de marzo de 2019, cumpliendo con las horas convenidas en su contrato. Por su parte, en relación a los honorarios contratados con cargo a la cuenta "Prestaciones de Servicio en Programas Comunitarios" 215.21.04.004., no se pudo constatar registro de asistencia mediante algún medio de control utilizado por la Municipalidad para tales efectos. En este sentido, se realizó una revisión de los documentos de respaldo que se adjuntan a los respectivos Decretos de Pago del personal indicado, incluyendo su ficha de desempeño, los que tampoco reflejan el cumplimiento total de la jornada laboral acordada.

CONTRATOS VINCULADOS A OTROS PROGRAMAS

En otro punto de los Aspectos de Control Interno, se indicó que en relación a los ocho contratos a honorarios adscritos a Programas Comunitarios, se verificó que se dictaron Decretos aprobatorios de los servicios con un desfase superior a 30 días desde el inicio de los mismos, situación que contraviene lo dispuesto en los artículos 3 de la ley 19.880 y artículo 4 de la ley 18.883.

Además, revisada la existencia de los Programas Comunitarios, se advierte que estos fueron aprobados mediante Decreto Alcaldicio Nº 20, de fecha 3 de enero de 2019, observándose que sus contratos se encuentran vinculados a programas comunitarios distintos, como lo son: "Fortalecimiento de espacios públicos y patrimoniales de la comuna de Valparaíso", "Reconstrucción del incendio 2017 " y "Fortalecimiento de la infraestructura comunal de Valparaíso".

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En consecuencia, Contraloría Municipal determinó que procede adoptar las medidas pertinentes, a fin que, en lo sucesivo, se dispongan oportunamente las contrataciones a honorarios y que, además, aquellas financiadas con cargo a la cuenta 21.04., se enmarquen efectivamente en los Programas Comunitarios para los cuales fueron contratados.

$71,5 MILLONES EN ACTIVIDADES

Conforme a diversos antecedentes analizados por la Contraloría Municipal, se observó la contratación a honorarios de ocho trabajadores, con cargo a la cuenta 21.04.004, toda vez que sus respectivos contratos disponen la realización de tareas propias de la gestión interna municipal, si se tienen presente las funciones que le competen al Departamento de Planificación

Además, para las actividades vinculadas al Plan de Desarrollo Comunal de Valparaíso se utilizó presupuesto municipal para financiar gastos en materiales, difusión y organización de las instancias de participación ciudadana, los cuales ascendieron a $71.594.881 en gastos durante los años 2017, 2018 y 2019.

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EL DESORDEN DE LOS INMUEBLES

En otros gastos, el municipio porteño destinó $4.424.613 en servicios de impresión de afiches, volantes y planos; en compras de materiales de oficina como lápices, carpetas, separadores y fundas oficio; además de las compras de té, endulzante, café, azúcar, vasos térmicos y galletas. Por los gastos de consumos básicos y arriendo de oficina, se determinó que durante el periodo auditado del 2017 a junio de 2019, el gasto total a la fecha asciende a $67.170.268.

En este punto, la Dirección de Control detectó que se autorizó, por parte de la Municipalidad de Valparaíso, el arrendar un inmueble de calle Independencia para destinarlo al proceso de elaboración del Pladeco, por $1.700.000 mensuales, sin embargo, dichas dependencias se encuentran utilizadas por otra unidad de Secpla: el Departamento de Desarrollo Habitacional y de Reconstrucción, que hasta marzo de este año funcionaba en un inmueble de calle Prat, arrendado al Servicio de Bienestar de la Armada, el que actualmente se encuentra desocupado, pese a que la Municipalidad pagó la renta de arrendamiento por todo el 2019, por $11.567.640.

En cuanto a esta situación, la Dirección de Control determinó que la administración de Jorge Sharp deberá velar por el pronto uso de esta dependencia. Ello, a fin de evitar un daño patrimonial al municipio. Además, en opinión de la Contraloría Municipal, los hechos relatados ameritan incluso iniciar un proceso sumarial para investigar eventuales responsabilidades administrativas comprometidas

Cabe señalar que, si bien, el municipio informó que el inmueble arrendado a la Armada será destinado a la Dirección de Emergencia y Protección Civil, a la fecha ello aún no ha ocurrido.

CONSULTORÍAS

Durante el periodo auditado, se tomó conocimiento de la contratación de dos consultorías, una de las cuales fue encargada a Lisandro Silva Arriola (en diciembre de 2017) y la otra a la Fundación Sol (en mayo de 2018). Cabe consignar que Silva, desde el 9 de julio de 2018, se encuentra contratado a honorarios por la Municipalidad de Valparaíso, obteniendo desde esa fecha un monto mensual de $2.700.000; mientras que para el año 2019 fue contratado por la suma mensual de $2.794.500.

Ambas contrataciones, la primera por $5.000.000 y la otra por $8.100.000, se efectuaron bajo la modalidad de trato directo, consistente en servicios especializados. En ese sentido, Contraloría Municipal recordó que el trato directo constituye una norma excepcional al sistema de propuesta pública, cuya identificación debe contar en una resolución formal que permitan la comprobación documentada de las razones del mismo.

En relación al contrato celebrado con Lisandro Silva Arriola, que consistía en la entrega de dos informes de avances mensuales y uno final, se indicó que tanto el segundo documento de avance como el definitivo fueron entregados con tres meses de atraso al plazo impuesto; toda vez que la entrega del producto final debió efectuarse el 19 de marzo de 2018, concretándose sólo el 10 de julio del mismo año. Además, sin evidenciar la existencia de algún antecedente o documento que ampare alguna prórroga o ampliación de plazo.

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Respecto a la consultoría encargada a la Fundación Sol, la situación no es muy diferente, pues debían entregar seis informes con fecha tope el 15 de agosto de 2018. No obstante, la entrega de dos documentos se concretaron sólo el 12 de septiembre.

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Pese que el Departamento de Planificación solicitó la prórroga del plazo del contrato, la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio porteño respondió diciendo que el contrato no contemplaban dicha posibilidad. Lo señalado, según la Contraloría Municipal, deja de manifiesto la ausencia de medidas de control tendientes a procurar un cumplimiento oportuno de las obligaciones que las partes acordaron, evidenciándose con ello una vulneración de los principios de eficiencia y eficacia que rigen a la administración.

Además, considerando lo referido a los retardos en la entrega de los productos contratados, la Dirección de Control estableció que "procede que se disponga lo necesario, a fin que en el futuro la Unidad Técnica de todo contrato vele por el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del proveedor, consultor o contratista, aplicando las multas que eventualmente se hayan pactado".

TALLERES

El último punto analizado por la Dirección de Control de la Municipalidad de Valparaíso determinó que en los talleres realizados para conocer la opinión de la población sobre el Plan de Desarrollo Comunitario hubo falta de información o adecuada documentación de respaldo, por lo que procede que en futuros procesos que conlleven instancias de participación, se implementen acciones tendientes a mejorar los procedimientos sobre registros de asistencia, toma de datos y resguardo de la información obtenida. Esto, con la finalidad de "cumplir a cabalidad con los principios de eficiencia, eficacia, control y transparencia, a que se encuentra obligada la administración municipal".

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