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Corte ordena a Alcalde de Copiapó que no obligue a marcar tarjeta a juez de Policía Local

Corte ordena a Alcalde de Copiapó que no obligue a marcar tarjeta a juez de Policía Local

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1ª Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del jefe comunal, debido a que los jueces de policía local por ley están sujetos al control de la respectiva Corte de Apelaciones.

Corte ordena a Alcalde de Copiapó que no obligue a marcar tarjeta a juez de Policía Local
Jueves 2 de julio de 2020 08:38
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección presentado por el juez de Policía Local de Freirina, Gonzalo Catalán, en contra del alcalde César Orellana, quien le impuso la obligación de marcar el horario de ingreso y salida a través de un reloj control.

En fallo unánime, la 1ª Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del jefe comunal, debido a que los jueces de policía local por ley están sujetos al control de la respectiva Corte de Apelaciones, y le ordenó terminar con esa práctica.

El tribunal de alzada recalcó que la Ley 15.23 establece que los jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones y que "estarán directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones".

Además, el fallo consigna que, según la misma ley, la Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio.

Por lo anterior, la corte estableció que el acto del alcalde es "ilegal, por cuanto se estaría actuando fuera del marco de las atribuciones que le son propias, vulnerándose de esa forma las garantías constitucionales del recurrente, por cuanto se intentaba ejercer un control sobre el recurrente, al cual no estaba facultado por la ley".

El fallo también consigna que "al juez de Policía Local no le resulta aplicable la jornada de ordinaria de trabajo, ni tampoco que a su respecto no es procedente el pago de horas extras, por lo que imponer la obligación de utilizar un reloj control para registrar su horario de ingreso y salida del Tribunal no cumple con ninguna finalidad legítima, y en consecuencia, adolecería, además, de un carácter arbitrario".

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