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Corte acoge recurso de amparo en contra de Carabineros de La Araucanía

Corte acoge recurso de amparo en contra de Carabineros de La Araucanía

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Tribunal de alzada de Temuco acogió un recurso presentado por INDH, por vejámenes que denuncian haber sufrido una profesora y estudiantes en noviembre de 2018.

Corte acoge recurso de amparo en contra de Carabineros de La Araucanía
Martes 19 de marzo de 2019 14:58
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la IX Zona de Carabineros de La Araucanía, por vejámenes que denuncian haber sufrido una profesora y estudiantes el pasado 18 de noviembre de 2018.

Esto se habría producido en la 2ª Comisaría de la ciudad, luego que estas personas fueran detenidas en la plaza Dagoberto Godoy, en el marco de una manifestación por el homicidio de Camilo Catrillanca.

La 1ª Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción constitucional deducida, ordenando a Carabineros ceñir su actuar respecto de detenidos estrictamente a los protocolos institucionales, a la normativa legal existente y a los tratados internacionales sobre DDHH suscritos por Chile.

En el fallo se estableció que "es un hecho no controvertido que las amparadas fueron detenidas el día 18 de noviembre del año 2018, por el supuesto delito de desórdenes públicos, siendo trasladadas al Consultorio Miraflores para constatar lesiones y luego a dependencias policiales de la Segunda Comisaría de Carabineros, lo que se desprende del Parte Policial N° 09257 de la misma fecha, acompañada por la parte recurrida".

Además, se agrega que "en cuanto a los hechos denunciados cometidos por los funcionarios policiales que motivan el recurso, con los antecedentes allegados a este proceso cautelar, no resulta posible tenerlos por acreditados fehacientemente en cuanto a la efectividad del procedimiento de registro, previo desnudamiento o la negativa al uso de servicios sanitarios, circunstancia que no ha sido aceptada por la parte recurrida, afirmando al efecto que no cuenta con registros audiovisuales y que son insuficientes para ello los informes sicológicos acompañados por la recurrente".

No obstante, se aclara que "no resulta razonable que la institución recurrida no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos, los que por lo demás en oportunidades anteriores han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos".

Por lo anterior, el tribunal concluyó que "en lo sucesivo, los funcionarios de Carabineros deberán ceñir su actuar estrictamente a los protocolos institucionales, a la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, tanto respecto de las amparadas como de cualquier persona que se encuentre detenida en dependencias policiales de Carabineros de Chile".

PURANOTICIA

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