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Contundente fallo obliga a la Municipalidad, Gobernación y Seremi de Salud de Valparaíso a proteger a vecinos de la plaza Aníbal Pinto

Contundente fallo obliga a la Municipalidad, Gobernación y Seremi de Salud de Valparaíso a proteger a vecinos de la plaza Aníbal Pinto

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Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección, con el que obliga a estos organismos públicos a cumplir con sus respectivas funciones en la zona.

Contundente fallo obliga a la Municipalidad, Gobernación y Seremi de Salud de Valparaíso a proteger a vecinos de la plaza Aníbal Pinto
Miércoles 20 de febrero de 2019 19:23
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó acoger un recurso de protección interpuesto por la comunidad de residentes de los alrededores de la plaza Aníbal Pinto -y representados por el abogado Rodrigo Díaz Yubero- en relación a los graves problemas existentes en este concurrido lugar de la Ciudad Puerto, epicentro de la bohemia porteña durante gran parte de la semana.

La acción fue presentada en contra de la Sociedad Gastronómica Mar Azul Limitada, la Municipalidad de Valparaíso, la Seremi de Salud y la Gobernación Provincial; donde el tribunal de alzada porteño declaró que "las acciones de los organismos recurridos, aparte de ser extemporáneas -como ya se adelantaba- son francamente insuficientes y omisivas de sus deberes legales".

En concreto, dicho recurso interpuesto en favor de los vecinos del edificio Cooperativa Vitalicia, da cuenta de los graves problemas existentes en la plaza Aníbal Pinto, lugar en el que se producen de modo cotidiano ruidos molestos y actividades ilegales ejecutadas por terceros, tales como ingesta de alcohol y drogas, comercio ambulante, entre otras.

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En ese sentido, los recurrentes manifestaron estar expuestos a los ruidos, violencia e inseguridad, y sin que haya habido ninguna acción por parte de las autoridades llamadas a poner freno a estos hechos.

Responsabilidades del municipio

La Corte, en su fallo del 19 de febrero de 2019 (causa Rol 11.128-2018), dio por establecido que conforme a la prueba rendida, las actuaciones de la Municipalidad de Valparaíso resultan "notoriamente insuficientes para remediar la descontrolada situación que se denuncia, relativa a comercio informal, permanentes ruidos molestos, espectáculos de baile con música a alto volumen en horas de la madrugada, consumo de alcohol y drogas, homicidios e inseguridad, que terminan afectando la salud psíquica del recurrente; su vida privada, en cuanto a ruidos molestos; ingresan a su domicilio y les impiden usar y gozar libremente de su propiedad y su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación".

Asimismo, el tribunal de alzada determinó que "el municipio incurrió en graves omisiones, al no haber desarrollado acciones vinculadas con la salud pública y el medio ambiente que forman parte de sus facultades, ni haber dado cumplimiento efectivo a su finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, omitiendo fiscalizar a las personas que venden alimentos y bebidas en la vía pública, dejando igualmente de cumplir con el inciso 1 del artículo 23 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales y la Ordenanza Municipal sobre Ruidos Molestos N° 340, sin que haya acompañado prueba alguna que fundamente su labor fiscalizadora al respecto".

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Al respecto, el concejal Daniel Morales (IND-PH) valoró el fallo, el cual calificó de "histórico" porque "realmente acusa que la autoridad local no está realizando su trabajo adecuadamente. Eso es lo principal. Además, es histórico porque es un problema que no sólo se vive en la plaza Aníbal Pinto. Este recurso, de alguna manera, pone un modelo a seguir para poder atacar esos problemas que afectan directamente a los habitantes de la ciudad".

Gobernación y Seremi de Salud

En cuanto a la Gobernación Provincial de Valparaíso, el fallo de la Corte porteña dejó establecido que este organismo dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública "no cumple con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 19.175, en especial, en cuanto a mantener el orden público y ejercer la vigilancia de los bienes del Estado".

En lo que respecta a la Seremi de Salud, el fallo establece que es a esta Secretaría Regional "a quien corresponde el debido cumplimiento de las normas de salud y velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad o bienestar de los habitantes conforme al artículo 67 del Código Sanitario".

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Por esta razón, "su obrar resulta también insuficiente y omisivo, conforme a los antecedentes allegados a la causa, máxime que se reclama de emisiones que no provienen de fuentes fijas, sino de la actividad de personas que se instalan en el espacio público y contaminan el medio ambiente con ruidos molestos, especie de contaminación expresamente excluida del Control de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)".

El concejal Morales comentó en torno a esto que "aquí hay un círculo vicioso, porque el municipio decía 'no podemos porque no está Carabineros'. La Gobernación decía que 'Carabineros no tenía contingente'. La Seremi de Salud decía que 'no tenía inspectores y que era responsabilidad de Carabineros'. Y Carabineros finalmente culpaba a la Municipalidad, y al final nadie asumía su responsabilidad. La contundencia de este fallo es que obliga a todos a realizar sus tareas encomendadas. La excusa ya no es que no hay contingente. Va a haber que tener más carabineros, más fiscalizadores, más inspectores municipales".

Condenas

La Corte de Apelaciones condenó a todos los recurridos con el pago de costas, ordenando a la Municipalidad de Valparaíso a que cumpla efectivamente su labor fiscalizadora respecto al control de la prohibición de toda clase de actividades ruidosas, ordenándoles también instalar la señalética adecuada, en orden a la debida promoción, protección y cumplimiento de la Ordenanza, y debiendo fiscalizar el cumplimiento de La ley de Rentas Municipales en cuanto al comercio ilegal.

Asimismo, ordenó a la Seremi de Salud de Valparaíso a prohibir el uso de parlantes, amplificadores o tambores para bailar dentro de la plaza Aníbal Pinto, especialmente después de las 22:00 horas, conforme al artículo 67 del Código Sanitario, salvo autorizaciones individuales en conformidad a la Ordenanza sobre Ruidos Molestos de la comuna. 

Por último, el fallo ordenó a la Gobernación a dar cumplimiento efectivo de su función de mantener el orden público y la seguridad de los habitantes y bienes, además de ejercer la protección de los bienes nacionales de uso público, impidiendo el uso ilegítimo de los mismos.

Finalmente, el concejal Morales sostuvo que este fallo "se centra en el recurso que estamos haciendo con porteños para materializar acciones concretas, donde nuestro deseo es que la ciudad sea más amable para los residentes, familias, niños y adultos mayores, que hoy en día están al abandono. Queremos que Valparaíso se repueble, que la gente se quede en la ciudad, pero para eso el espacio público debe estar bien cuidado, no pueden haber asaltos ni muertes en las principales plazas, y la plaza Aníbal Pinto es una de las principales plazas de Valparaíso y Chile".

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Cabe señalar que todos los organismos recurridos tienen, a partir de la fecha de notificación del fallo, el plazo de 30 días para informar a la Corte de Valparaíso las medidas adoptadas.

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