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Contraloría da fuerte mazazo a Municipalidad de San Felipe: ordena invalidar contrato suscrito el 2018 por vicio en su votación

Contraloría da fuerte mazazo a Municipalidad de San Felipe: ordena invalidar contrato suscrito el 2018 por vicio en su votación

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Acuerdo fue suscrito por la mayoría absoluta del Concejo Municipal (4 contra 3). No obstante, aquellos que comprometan un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios (5 contra 2).

Contraloría da fuerte mazazo a Municipalidad de San Felipe: ordena invalidar contrato suscrito el 2018 por vicio en su votación
Martes 5 de mayo de 2020 17:49
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Una larga controversia, que incluyó la presentación de una acusación para destituir al alcalde Patricio Freire, parece haber reflotado en San Felipe, luego que hasta la Contraloría Regional de Valparaíso acudiera una persona, bajo reserva de identidad, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del contrato de transacción suscrito entre la Municipalidad y la empresa Citeluz Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A., (hoy, Citelum Chile Servicios de Iluminación Urbana S.A.).

Se trata de un largo proceso judicial, donde la entidad edilicia acuerda, con el fin de evitar un eventual litigio, pagar la suma de $1.532 millones ($1.532.708.816), mediante 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $21.287.622 cada una, a la referida sociedad contratista, cuya aprobación previa por el Concejo Municipal se contiene en un acuerdo que no cumplió con el quórum de dos tercios exigido en la Orgánica Constitucional de Municipalidades, por tratarse de un contrato cuyos montos a pagar exceden el período alcaldicio.

LA VOTACIÓN QUE ORIGINÓ EL PROBLEMA

Al respecto, la Municipalidad de San Felipe informó que suscribió una transacción extrajudicial el 21 de agosto de 2018, previa aprobación por la mayoría absoluta del Concejo Municipal, esto es por cuatro votos a favor y tres en contra. Con este acuerdo "no se generan nuevas obligaciones, sino que se trata de aquellas que fueron contraídas en el contrato primitivo ya autorizado, razón por la cual no se requiere de una nueva aprobación por quórum especial", aseguraron.

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En una fiscalización previa, la Contraloría Regional de Valparaíso consignó que la liquidación parcial del contrato implicaba una modificación a lo pactado y una infracción a los principios de estricta sujeción a las bases del concurso y de igualdad de los oferentes y que resultaba imposible verificar si la propuesta de transacción protegía los intereses del municipio, por falta de antecedentes. 

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LOS DOS TERCIOS QUE NO SE CUMPLIERON

Además, se dispone que los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 UTM requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo. No obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios.

En lo que se refiere la consulta en estudio, el órgano fiscalizador estableció que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que "no se reunió el quórum de dos tercios exigido por la ley", de tal forma que "no se ajustó a derecho la decisión de dar por aprobada la propuesta de la autoridad comunal y proceder a la celebración de dicho contrato de transacción", acuerdo que fue promulgado mediante el decreto alcaldicio N° 3.602, de 22 de junio de 2018.

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Además, la institución de control indica que "la actuación de la autoridad edilicia se apartó del principio de juridicidad", consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, y 2° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 

UN MAZAZO A LA MUNICIPALIDAD

En este contexto, también recuerdan que el inciso primero, del artículo 53 de la ley N° 19.880, dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. 

En base a ello, la Municipalidad de San Felipe deberá iniciar un procedimiento de invalidación, informando documentadamente de la decisión adoptada a esta Contraloría Regional dentro del plazo de 30 días, desde la recepción del pronunciamiento.

De igual forma, dicha casa edilicia deberá iniciar la tramitación de un procedimiento disciplinario en contra de quienes intervinieron, o bien, debiendo de hacerlo, se abstuvieron, en la adopción de un acuerdo ilegal que significó que la manifestación de voluntad de la municipalidad para suscribir la referida escritura pública de transacción estuviere viciada, a objeto de hacer efectivas las responsabilidades administrativas.

CONTRADICCIONES EN EL CONTRATO

Y como si éste no fuera un golpe lo suficientemente fuerte para la Municipalidad de San Felipe, Contraloría advierte contradicciones en el contrato de transacción, en relación con las obligaciones y prestaciones a que estaban obligadas las partes.

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En efecto, en la cláusula séptima -punto 7.2-, el contratista renuncia al pago que le correspondía recibir por una serie de elementos lumínicos que no fueron instalados -entre ellos 2.000 dispositivos Citenergy-, siendo que en la cláusula quinta se señala que, por circunstancias sobrevinientes, se hace imposible la instalación de tales dispositivos, por lo que de común acuerdo señalan que "no serán instalados", no existiendo por ende obligación de prestación, restitución ni de pago alguna, de tal forma que la renuncia contenida en la cláusula séptima carece de fundamento.

Esto, según indica el órgano fiscalizador, pues la empresa contratista no era titular de derecho alguno que fuera renunciable y se aparta de la exigencia esencial del contrato de transacción, como lo es que las partes se hagan concesiones mutuas, tal como se consignó en el aludido oficio N° 5.668, de 2018. 

Dicho aspecto también deberá ser considerado en el sumario que se inicie conforme a lo determinado previamente.

EL CONTRATO

Respecto al pago de los $1.532 millones que el municipio debía pagar a la empresa contratista en 72 cuotas mensuales, Contraloría indica que no se han acompañado antecedentes suficientes donde se aprecie la forma en que se determinó el monto a pagar, ni tampoco se especifican los trabajos y servicios que se remuneran y que se dan por cumplidos por parte de la empresa contratista, ni comprobantes de los pagos que, en su oportunidad, habría efectuado el municipio.

Por este motivo, la unidad municipal a cargo de la inspección técnica del contrato deberá remitir un informe que detalle las obras y servicios efectivamente ejecutados y los que faltaron por ejecutar, así como de aquellos que no fueron prestados, o bien, lo fueron tardíamente, y de los pagos efectuados por el municipio durante la ejecución del contrato, junto con indicar las multas cursadas al contratista y pagadas por éste, si procediere. Todo ello, con el fin de verificar si la propuesta de transacción protege los intereses del municipio.

Finalmente, la Contraloría General de la República recordó que los órganos de la Administración se encuentran en el imperativo de proporcionar a este ente contralor la información que les requiera, pudiendo comprometerse la responsabilidad administrativa del funcionario encargado de su materialización en caso de no evacuarlo.

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