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Tribunal ordenó a Minera Montecarmelo reparar daño ambiental en Puchuncaví

Tribunal ordenó a Minera Montecarmelo reparar daño ambiental en Puchuncaví

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La minera tuvo responsabilidad en la contaminación de los predios de los demandantes, al no tener operativos sistemas de contención que evitaran el desparramamiento de sustancias químicas y metales pesados en la quebrada.

Tribunal ordenó a Minera Montecarmelo reparar daño ambiental en Puchuncaví
Miércoles 15 de mayo de 2019 22:47
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El Tribunal Ambiental de Santiago acogió demanda de daño ambiental interpuesta por dos agricultores de Puchuncaví en contra de Minera Montecarmelo S.A., luego de establecer que tuvo responsabilidad en la contaminación de los predios de los demandantes, en la localidad Los Maitenes, al no tener operativos sistemas de contención que evitaran el desparramamiento de sustancias químicas y metales pesados en la quebrada.

"Se resuelve acoger la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por Luis Eduardo Cantellano Ampuero y Vladimir Mondaca Díaz, en representación de Manuel Humberto Vega Puelles y Benito Fernández Cisternas, en contra de la Minera Montecarmelo, en los términos descritos en los considerandos pertinentes, declarando que ésta ha causado daño ambiental al componente suelo de la quebrada y de la parte afectada de los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, comuna de Puchuncaví, por lo cual se la condena a reparar el medio ambiente dañado", dice la sentencia.

La demanda sostenía que "actos y omisiones negligentes" de la empresa minera en su proyecto "Procesamiento de sales metálicas", generaron -a raíz de las intensas lluvias ocurridas en julio de 2016- un derrame de productos químicos "altamente contaminantes", provocando "un daño al medio ambiente irreparable".

Tras analizar las actas e informes de diversas fiscalizaciones ambientales efectuadas por distintos servicios públicos, el informe pericial solicitado a la Bidema y llevar a cabo su propia inspección personal, el Tribunal constató que se produjo afectación del suelo de la quebrada y los predios de los demandantes -en una superficie cercana a las 10 ha- por el escurrimiento -desde las instalaciones de Minera Montecarmelo- de RILes y arrastre de sólidos que contenían sustancias químicas y metales pesados. La elevada concentración de algunos de estos metales -dice en el fallo- supera con creces los ya elevados niveles basales de ellos en Puchuncaví, lo cual hace que la afectación sea significativa y, por consiguiente, constitutiva de daño ambiental.

El Tribunal también concluyó que la empresa minera, al no tener operativos los sistemas de contención de aguas lluvia previstos en la RCA N° 230/2004, incurrió en una omisión culposa que hizo posible que las piscinas decantadoras de la planta rebalsaran, escurriendo, sin control, sustancias químicas y metales pesados por la quebrada y los predios de los demandantes, causando daño ambiental al componente suelo.

"En consecuencia, el Tribunal concluye que el nexo causal entre la omisión culposa de la demandada y el daño al componente suelo en la quebrada y en los predios de los demandantes, en la localidad Los Maitenes, Puchuncaví, se encuentra plenamente acreditado. Por esta razón, concurren en el presente caso todos los elementos para establecer la responsabilidad por daño ambiental de Minera Montecarmelo (...) Atendida la información científica disponible sobre la materia y las características del suelo dañado, el Tribunal concluye que la forma de reparación o restauración más eficaz y menos invasiva de la zona contaminada en la quebrada y los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, Puchuncaví, es la fitorremediación o fitorrestauración, por lo cual ordenará a Minera Montecarmelo la implementación de una medida de esta naturaleza", puntualiza la sentencia.

El Tribunal Ambiental de Santiago ordenó a Minera Montecarmelo a presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) -en el plazo de 90 días hábiles desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada- un Plan de Reparación para la quebrada y las zonas afectadas de los predios de los demandantes de la localidad Los Maitenes, Puchuncaví, que contemple las acciones y metas de restauración del suelo dañado, en los términos del artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300, mediante la adopción de medidas de fitorremediación y minimizando la pérdida de suelo.

En caso de que resulte no sea posible aplicar dichas medidas, deberá presentar alternativas conforme a la evaluación de riesgos que proponga y que sea aprobada por la SMA.

Entre otras acciones el Plan de Reparación deberá contemplar la caracterización detallada de la zona a restaurar, en términos de superficie y de todo parámetro que permita evaluar la evolución de la restauración del suelo; proponer un programa de monitoreo y establecer las metas de restauración y estimar la duración de la implementación de las medidas de fitorremediación.

La aprobación del plan deberá incluir un pronunciamiento sobre los aspectos técnicos, del Servicio de Evaluación Ambiental, e informes de, a lo menos, la Seremi de Salud de Valparaíso y del Servicio Agrícola y Ganadero, así como de todo otro órgano con competencias relevantes al efecto. Mientras que la fiscalización de su ejecución estará a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias de otros organismos del Estado.

La Minera Montecarmelo deberá informar al Tribunal Ambiental de la presentación de propuesta de plan de reparación; su aprobación y el momento en que su ejecución se complete.

PURANOTICIA