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Justicia civil rechaza demanda de consumidores contra isapre Banmédica

Justicia civil rechaza demanda de consumidores contra isapre Banmédica

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Conadecus demandó por una supuesta infracción a la ley de los consumidores; esto, tras el reajuste de precio base de los planes de salud.

Justicia civil rechaza demanda de consumidores contra isapre Banmédica
Martes 22 de enero de 2019 11:40
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El 24º Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda deducida por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) en contra de la isapre Banmédica S.A., por supuesta infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores; esto, tras el reajuste de precio base de los planes de salud.

En el fallo, la magistrada Patricia Ortiz rechazó la acción judicial de Conadecus, tras establecer que las acciones de interés colectivo difuso excluyen a las isapres, instituciones que están reguladas por leyes especiales.

"Que una correcta lectura de lo dispuesto el literal f) del artículo 2 precedentemente transcrito, permite establecer que los actos celebrados o ejecutados, con ocasión de servicios en la esfera de la salud, se encuentran dentro del ámbito de la Ley de Protección al Consumidor, pero, por otra parte, se establece una exclusión a la aplicación de dicho cuerpo legal, cuando tales actos se refieran a materias relativas a la calidad de las prestaciones de salud, a su financiamiento, a través de fondos o seguros de salud; a la acreditación y certificación de los prestadores y, en general, cualquier otra materia, regulada por leyes especiales", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "resulta evidente que la disposición legal citada excluye a las Isapres, por tratarse su giro de financiamiento de la salud, como también, por encontrarse regidas éstas por leyes especiales, puesto que ellas administran y se refieren, precisamente, a fondos de financiamiento de la salud".

También señala que "queda de manifiesto que la intención prevista por el legislador ha sido contemplar, en el ámbito de la salud, a los prestadores de servicios de dicha calidad, no excluidos en la letra f) del artículo 2 de dicha norma, y en caso alguno, a las entidades legales encargadas de financiar las prestaciones y beneficios de salud, puesto que, evidentemente, se produce una relación de proveedor y consumidor, en los términos de la Ley N°19.496, únicamente entre las empresas que prestan servicios médicos y sus clientes, más no así, entre las Isapres y sus afiliados, ya que las Isapres sólo deben velar por el financiamiento de tales prestaciones, conforme a las disposiciones y reglas claramente establecidas en la ley del ramo".

"Cabe agregar que, por expresa disposición de la Ley de Salud, las Isapres están vedadas de realizar prestaciones de salud o de participar en su gestión", añade.

Finalmente establecieron que "el régimen de contra excepciones no se aplica a las exclusiones expresas y especiales. En particular, la excepción de la letra b), no podría aplicar al caso de autos, en atención a que si bien la situación descrita en la demanda podría afectar o comprometer el interés colectivo o difuso de los cotizantes de la demandada, atendido que dicha relación se rige por una norma especial, prevista en el DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, queda claro que lo previsto en el citado artículo 2 bis es, sin perjuicio, de lo establecido en el número anterior, que saca de la esfera de competencia de la Ley de Protección al Consumidor a las Isapres y a otras entidades, referidas al financiamiento de la salud", concluye.

PURANOTICIA

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