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Instruyen a AFP por fondos de indemnización de trabajadores de casa particular

Instruyen a AFP por fondos de indemnización de trabajadores de casa particular

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Medida busca que estas personas cuenten con recursos a fin de mitigar la pérdida o disminución de ingresos.

Instruyen a AFP por fondos de indemnización de trabajadores de casa particular
Jueves 9 de abril de 2020 08:08
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La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a las AFP el procedimiento que deberán implementar para que las personas que trabajan en casa particular puedan acogerse al beneficio de retirar fondos desde su cuenta de ahorro de indemnización.

Según indicó la SP, la medida busca que estas personas cuenten con recursos a fin de mitigar la pérdida o disminución de ingresos que enfrentan por la compleja situación económica provocada por la propagación de coronavirus.

La medida es parte del paquete de beneficios contemplados en la Ley N° 21.227 de Protección del Empleo, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de cesantía en circunstancias excepcionales y que comenzó a regir el pasado lunes 6 de abril.

En la norma, la autoridad señala que para acceder al beneficio, los trabajadores de casa particular deberán suscribir una solicitud de retiros de fondos en la AFP donde tengan la cuenta de ahorro de indemnización (CAI), para lo cual bastará que adjunten una declaración jurada simple que acompañará a la solicitud.

Será de exclusiva responsabilidad del trabajador la veracidad de la declaración jurada y de la información que pueda agregar posteriormente a la presentación de dicha declaración, en caso que su situación haya variado respecto de lo declarado.

La SP instruyó que la solicitud y la declaración jurada deberán efectuarse preferentemente utilizando medios electrónicos como el sitio web de la administradora y su aplicación móvil. En ambos casos, no se requerirá clave para realizar la presentación.

También se podrá hacer a través de call center, solo si la AFP tiene los mecanismos necesarios para la autentificación del trabajador, y de manera presencial, con su cédula de identidad. En cualquier caso, esto se podrá realizar desde el próximo lunes 13 de abril.

El primer retiro será por el equivalente al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador de casa particular. Dicho porcentaje deberá corresponder a la última remuneración imponible registrada o declarada en los meses anteriores al mes en que la autoridad estableció las medidas sanitarias o de seguridad interior, esto es, el 18 de marzo de 2020, o al mes de la suscripción del pacto de suspensión de la relación laboral, según corresponda.

Si el saldo de la cuenta de ahorro de indemnización es inferior al 70% de la remuneración mensual imponible del trabajador, la AFP deberá girar el saldo total acumulado.

De acuerdo a la ley, si el acto o la declaración de autoridad -por ejemplo, la cuarentena o estado de excepción- se extiende por más de 30 días y la cuenta de ahorro de indemnización del trabajador de casa particular tiene saldo, la AFP girará de la mencionada cuenta la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, o hasta los meses que alcance a cubrir el saldo si no es suficiente.

El trabajador, además, podrá optar por incluir para efectos del cálculo de los retiros, aquellos saldos no cobrados que pudiera tener de empleadores con los cuales ya no exista una relación laboral vigente.

Antes de efectuar el giro correspondiente para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, o hasta los meses que se alcancen a cubrir, la AFP deberá verificar si la persona tiene o no saldo suficiente.

La normativa, además, establece que los pagos de los retiros se realizarán dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente en que se suspendió la relación laboral.

El pago de los retiros se deberá efectuar preferentemente en una cuenta bancaria, cuyo titular deberá ser necesariamente el trabajador de casa particular. En caso de no ser posible, el pago deberá realizarse mediante vale vista o cheque a nombre del trabajador.

Lo anterior tendrá vigencia mientras se mantenga el acto o declaración de autoridad, o el pacto de suspensión de la relación laboral contemplado en la nueva Ley de Protección del Empleo.

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