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Corte Suprema confirma multa contra Sun Monticello por infracciones a la ley sobre lavado de activos

Corte Suprema confirma multa contra Sun Monticello por infracciones a la ley sobre lavado de activos

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La resolución se dio luego que se declarara inadmisible un recurso de apelación presentado por los aludidos.

Corte Suprema confirma multa contra Sun Monticello por infracciones a la ley sobre lavado de activos
Viernes 3 de julio de 2020 15:50
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La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de apelación y confirmó la sanción de amonestación escrita y multa de 600 UF aplicada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a la sociedad San Francisco Investment S.A., explotadora del casino Sun Monticello, por infracciones a la ley sobre lavado de activos.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Leopoldo Llanos- descartó infracción legal en la sanción aplicada a la recurrente por no dar cuenta de las operaciones sospechosas de personas expuestas políticamente (PEP).

"Tal como quedó asentado en el fallo de primer grado, en la especie se acreditó debidamente que en el período comprendido entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017 la actora informó un total de 710 operaciones, de las que 510 fueron realizadas por 'personas expuestas políticamente', sin que ninguna de estas últimas hubiera sido sometida a un análisis previo que permitiera determinar, a partir de los parámetros objetivos establecidos en la Circular N° 50 de la Unidad de Análisis Financiero, que se trataba de operaciones sospechosas susceptibles de ser reportadas a la autoridad", plantea el fallo.

La resolución agrega: "Asimismo, cabe consignar que ha resultado comprobado que entre junio de 2017 y mediados de septiembre de ese año la actora incrementó de manera muy significativa el número de reportes de esta clase enviados a la UAF, pues a contar del primer mes citado decidió informar a esta última de todas las operaciones vinculadas con PEP acaecidas en su establecimiento, determinación que provocó un exceso de información que obligó a la Unidad de Análisis Financiero a emplear sus recursos, materiales y humanos, en la pesquisa de un número muy importante de actividades que no revestían las características propias de aquellas que debe investigar".

"La reclamante sólo enmendó el comportamiento descrito después de que la autoridad le reprochó, en septiembre de 2017 y por escrito, su proceder, evento a partir del cual comenzó a efectuar el análisis mencionado más arriba, pese a que conocía la situación descrita desde junio de ese año", añade.

Además, "en autos quedó suficientemente demostrado que la actora incumplió la obligación, de origen legal, de informar debidamente las operaciones sospechosas de que tuviere conocimiento vinculadas con PEP, pues, en lugar de satisfacer los estándares mínimos establecidos al efecto por la autoridad, reportó por varios meses, de manera indiscriminada y a sabiendas, todas aquellas que conoció realizadas por 'personas expuestas políticamente', con independencia de si, verdaderamente, resultaban sospechosas o no, proceder con el que expuso a numerosas personas a fútiles y vanas investigaciones, a la vez que sometió a la Unidad de Análisis Financiero a una sobrecarga de trabajo que le exigió distraer recursos que pudo utilizar, de manera más provechosa, en la indagación de actuaciones dudosas y verdaderamente relevantes".

Para la Corte Suprema, "dicha manera de actuar no corresponde, en consecuencia y como acertadamente resuelven los magistrados de primera instancia, a la situación prevista en el inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.913, desde que no se trata de 'información proporcionada de buena fe', sino que de una estrategia destinada a evitar la aplicación de una sanción al sujeto obligado a informar, derivada del incumplimiento de su obligación de analizar previamente los datos que pone a disposición de la UAF".

"Lo establecido previamente permite descartar, en consecuencia, la concurrencia de los vicios denunciados en los dos primeros capítulos del recurso, desde que la actora conoció la ocurrencia de la infracción en la fecha señalada en el fallo de primer grado y porque, además, no concurre en su favor la circunstancia modificatoria de responsabilidad del inciso final del artículo 3 de la Ley N° 19.913", señala el fallo.

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