Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Superintendencia de Seguridad Social deberá autorizar pago de cinco licencias médicas de una paciente

Superintendencia de Seguridad Social deberá autorizar pago de cinco licencias médicas de una paciente

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

La Corte Suprema ordenó a la Suceso a pagar licencias médicas rechazadas por la Compin, de una paciente en Concepción, que requiere de reposo por tratamiento de quimioterapia y por la muerte de un hijo en accidente laboral.

Superintendencia de Seguridad Social deberá autorizar pago de cinco licencias médicas de una paciente
Martes 13 de agosto de 2019 16:06
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) autorizar el pago de cinco licencias médicas rechazadas por la Compin, de una paciente en Concepción, que requiere de reposo por tratamiento de quimioterapia y por la muerte de un hijo en accidente laboral.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad– consideró que hubo actuar arbitrario de la superintendencia recurrida al no justificar apropiadamente los motivos del rechazo del reposo médico de la recurrente.

La resolución señala que la super intendencia "no expresó las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, resultando en extremo escueta la sola referencia a la supuesta inidoneidad de los informes médicos evacuados por dos especialistas".

Según el fallo, "no se les singulariza (a los especialistas), no se efectúa alusión alguna a su contenido ni se desarrolla razonamiento de ningún tipo que permita a la administrada comprender el argumento que, de manera hilada y coherente, habría de sustentar el rechazo de su reposo con base en criterios objetivos, máxime si dicha determinación resulta ser contraria a la opinión de los facultativos tratantes".

La resolución añade que debe permitirse a la recurrente entender por qué el reposo que venía siendo otorgado continuadamente por 215 días ya era suficiente para la superación de los males que la aquejaban, pero "la escasa fundamentación entregada por la autoridad torna en arbitraria la determinación que, al estar desprovista de argumentos íntegros que la justifiquen, termina sustentándose en el sólo capricho o mera voluntad del ente que la adopta".

La recurrente, Marisol del Carmen Moscoso Gajardo, fue operada por cáncer de mamas y sometida a radioterapia en la Fundación Arturo López Pérez, por lo que ha sufrido un debilitamiento físico general, a lo que se suma que en abril del año 2017 falleció su hijo mayor, Cristián Antonio Quiroga Moscoso, como consecuencia de un accidente laboral, por lo cual padece de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

PURANOTICIA

Cargar comentarios