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Sobreseen a siete de los 12 funcionarios de Fuerzas Especiales acusados de torturas en plaza Ñuñoa

Sobreseen a siete de los 12 funcionarios de Fuerzas Especiales acusados de torturas en plaza Ñuñoa

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Los policías sobreseídos corresponden funcionarios que no habrían evitado la agresión al manifestante en el hecho ocurrido el pasado 21 octubre.

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Miércoles 22 de enero de 2020 21:51
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El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago decidió sobreseer a siete de los doce funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros que habían sido formalizados por torturas en contra de un manifestante que estaba en Plaza Ñuñoa el pasado 21 octubre.

Los policías sobreseídos corresponden a los siete carabineros que no habrían evitado la agresión al manifestante identificado como Moisés Órdenes.

El tribunal acogió la solicituda de las defensas y declaró el sobreseimiento definitivo respecto de los carabineros D.A.H.H., I.A.H.O., C.E.C.H., F.A.T.S., S.R.M.L., R.A.G.B. y F.A.S.F., dejando sin efecto las medidas cautelares a las que estaban sujetos.

En esta causa, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de las defensas y se declaró competente para continuar con la tramitación del caso.

En la resolución, la magistrada desestimó remitir la causa a la justicia militar, tras establecer que en la especie se configura un delito común que afectó a un civil, cometido por miembros de Carabineros al margen de sus funciones.

"El Tribunal no comparte la calificación jurídica que se pretende dar a los hechos ocurridos el 21 de octubre de 2019, entendiendo que no nos encontramos en la presente causa en presencia de un delito de violencia innecesaria, toda vez que funcionarios policiales desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, causaron lesiones graves; hechos que quedan evidentemente fuera de toda calificación de acto de servicio y de naturaleza antijurídica", planteó la magistrada.

Respecto a los otros cinco imputados, la jueza Michelle Ibacache descartó el delito de tortura y de violencia innecesaria, determinando que lo que corresponde en este caso es el de lesiones graves u homicidio frustrado.

"Cree esta juez que nos encontramos ante un delito común de lesiones graves que incluso podría calificarse como lo hace la querellante particular representante de la víctima, como homicidio frustrado eventualmente", expuso la jueza en el fallo donde rechazó la competencia de la justicia militar.

A este respecto, criticó el accionar del Ministerio Público por su falta de rigurosidad.

"(...) teniendo en consideración que justamente la falta de rigurosidad y acuciosidad por parte del Ministerio Público al momento de formalizar la investigación y, en definitiva, de no adecuar los hechos por los cuales fueron formalizados los imputados por el tipo penal de torturas, se debe decretar el sobreseimiento definitivo (a favor de los siete imputados), lo que no significa que, eventualmente y dada una investigación más acuciosa, el Ministerio Público los pueda formalizar por otro tipo de ilícito", dice la resolución

Finalmente, la magistrada pidió al ente persecutor más de cuidado al momento de formalizar investigación "para efectos de no encontrarnos en esta situación en que los tribunales superiores de justicia se pronuncian respecto de la existencia o no del ilícito, al momento de sólo revisar una medida cautelar".

Los otros cinco carabineros se mantienen con diversas medidas cautelares, luego de que el 6 de enero se les revocara la prisión preventiva en la que se encontraban tras su formalización realizada el 26 de diciembre.

PURANOTICIA

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