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Multas de hasta 30% de la dieta mensual y suspensión de 15 días del derecho a voz: Las sanciones aprobadas por la comisión de Ética de la Convención

Multas de hasta 30% de la dieta mensual y suspensión de 15 días del derecho a voz: Las sanciones aprobadas por la comisión de Ética de la Convención

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La mesa aprobó que un comité externo a la Convención se encargue de revisar y evaluar la conducta de los constituyentes, así como también de aplicar las sanciones correspondientes. El organismo estará compuesto por cinco personas escogidas el Pleno y serán propuestas por la Comisión de Ética.

Multas de hasta 30% de la dieta mensual y suspensión de 15 días del derecho a voz: Las sanciones aprobadas por la comisión de Ética de la Convención
Viernes 20 de agosto de 2021 21:46
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La Comisión de Ética de la Convención Constitucional aprobó las sanciones que recibirán los convencionales que no respeten las normas del órgano.

Entre los distintos castigos asoman multas que van desde el 15% hasta 30% de la renta mensual, la prohibición de mantener cargos de responsabilidad y la suspensión de 15 días del derecho a voz.

Además, la mesa aprobó que un comité externo a la Convención se encargue de revisar y evaluar la conducta de los constituyentes, así como también de aplicar las sanciones correspondientes. El organismo estará compuesto por cinco personas escogidas el Pleno y serán propuestas por la Comisión de Ética.

"Los integrantes del Comité deberán ser profesionales de comprobada idoneidad personal y profesional que sirvan en Instituciones del Estado, Universidades o Corporaciones sin fines de lucro. La integración del Comité deberá, además, respetar los criterios de paridad, plurinacionalidad y descentralización", indicó el texto aprobado.

Las sanciones que el órgano definió son Amonestación, Censura y Suspensión. La primera consiste en "un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al constituyente responsable de la infracción respectiva".

Mientras, la Censura trata de "un reproche por escrito que se hace a la o el constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación. (...) implica además la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia".

Finalmente, la Suspensión implica "la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto".

En relación a las multas, "en el caso de la Amonestación oscila entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; la señalada en la Censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 15 y 30 por ciento de la dieta mensual".

"Serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal", añadió el escrito que recibió luz verde de la comisión.

A lo anterior se suma que el Comité "podrá determinar la imposición de medidas reparatorias adicionales y/o complementarias como obligación de distancia entre personas, prohibición de contacto entre responsables y víctimas, restricción del uso de la palabra en el Pleno o Comisiones, o proponer el ofrecimiento de disculpas públicas".

Además, "en los casos que la infracción cometida así lo amerite, el Comité podrá determinar la participación de la o el infractor en un programa de formación obligatoria, que estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera". Estos programas podrán ser solicitados a organismos del Estado o servicios especializados.

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