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Movilh considera "ineficiente" la Ley Zamudio, a siete años de su promulgación

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La agrupación solicitó al Estado, en particular al Gobierno y al Congreso Nacional una reforma a la ley basada en un proyecto de ley elaborado por esa misma organización.

Movilh considera "ineficiente" la Ley Zamudio, a siete años de su promulgación
Viernes 12 de julio de 2019 23:03
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Al cumplirse este viernes siete años desde la promulgación de la Ley Zamudio, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) advirtió que la norma "es apenas usada por las personas", al tiempo en que insistió en una reforma "para garantizar efectivamente derechos humanos de sectores históricamente excluidos".

Datos obtenidos por el Movilh desde el Poder Judicial arrojaron que entre el 2012 y el 2018 se presentaron apenas 399 denuncias por discriminación que buscaron justicia por la Ley Zamudio y apenas en 101 casos hubo sentencias. En el 2013 hubo 8; en el 2014, 18; en el 2015, 18; en el 2016, 27; en el 2017, 15 y en el 2018, 15 sentencias.

El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que estas 399 denuncias abarcan todas las categorías de discriminación de la ley, como edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, enfermedad y discapacidad.

"La cifra es evidentemente baja al considerar que solo el año pasado un total 692 personas denunció discriminación por orientación sexual o identidad de género ante nuestra organización y decidieron, en la mayoría de los casos, usar otras leyes, en tanto la Ley Zamudio no resuelve problemas", añadió.

"Tan ineficiente es la ley desde el punto de vista reparativo y punitivo, que solo en dos ocasiones se ha aplicado el agravante en delitos motivados por discriminación", sostuvo Jiménez.

En tal sentido, el Movilh insistió en solicitar al Estado, en particular al Gobierno y al Congreso Nacional, una reforma a la ley basada en un proyecto de ley elaborado por esa misma organización.

REFORMA A LEY ZAMUDIO

El proyecto de reforma a la Ley Zamudio elaborado por el Movilh con el apoyo técnico del abogado, académico, investigador y doctor en ciencia jurídica, Fernando Muñoz, contempla, entre otros puntos, los siguientes:

1.- Crea una institucionalidad antidiscriminatoria cuyos objetivos son ayudar legal y psicológicamente a las víctimas, generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.

2.- Elimina del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.

3.- Elimina el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.

4.- Incorpora un artículo que obliga a indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.

5.- Elimina del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando "se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental" establecido en la Constitución. Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.

6.- Invierte la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.

7.- Para aplicar la agravante, el proyecto del Movilh cambia de la ley la frase "delitos motivado" por discriminación, por el de "delitos con presencia de elementos discriminatorios". Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en dos ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con "presencia de elementos discriminatorios", basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.

8.- Creación de un reglamento sobre la ley.

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