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Duro revés para Chile Vamos: Tribunal Constitucional no tramitará requerimiento para remover a diputados del PC y FA

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Los fundamentos de la resolución del tribunal serán dados a conocer dentro del plazo de 3 días.

Duro revés para Chile Vamos: Tribunal Constitucional no tramitará requerimiento para remover a diputados del PC y FA
Martes 12 de noviembre de 2019 16:06
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El pleno del Tribunal Constitucional resolvió no acoger a trámite el recurso introducido por parlamentarios de Chile Vamos, quienes solicitaban la remoción de sus pares del Partido Comunista y el Frente Amplio.

La acción legal fue redactada por el ex UDI Ignacio Urrutia y abogados cercanos al Partido Republicano, liderado por José Antonio Kast, donde diez diputados pedían retirar a los opositores por "llamados al desorden, a faltar a la ley y a provocar desmanes".

El escrito fue firmado por Ignacio Urrutia, Pedro Álvarez-Salamanca, Harry Jürgensen, Cristhian Moreira, Osvaldo Urrutia, Celso Morales, Carlos Kuschel, Camila Flores, Jorge Alessandri y Aracely Leuquén.

En el se apuntaba contra los comunistas Guillermo Teillier, Hugo Gutiérrez, Carmen Hertz, Karol Cariola, Camila Vallejo, Marisela Santibáñez, Daniel Núñez, Boris Barrera y Amaro Labra; y contra los frenteamplistas Gabriel Boric, Gonzalo Winter y Claudia Mix.

"Estamos convencidos de que aquí se hizo un llamado a faltar a la legalidad, justificando, por cierto, la evasión del Metro. En otro caso, ellos estuvieron en marchas -muchas de ellas que terminaron, desgraciadamente, en actos de gran vandalismo y violencia- incitando, por cierto, también a hechos de violencia", señaló Flores, según consigna Cooperativa.

Contra la admisión del recurso votaron seis ministros: María Luisa Brahm -presidenta del TC, Gonzalo García, Domingo Hernández, Nelson Pozo, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.

Por admitirlo estuvieron cuatro: Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez.

El TC detalló que "los fundamentos de la resolución serán dados a conocer dentro del plazo de 3 días dispuesto por el artículo 120 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura".

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