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Corte Suprema ratifica nueva condena a 10 años contra Miguel Krassnoff

Corte Suprema ratifica nueva condena a 10 años contra Miguel Krassnoff

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El órgano judicial condenó al ex-jefe operativo de la DINA y otros ex-agentes por la desaparición de Barbara Uribe Tamblay y de su cónyuge Edwin Van Yurick Altamirano, detenidos desaparecidos desde 1974.

Corte Suprema ratifica nueva condena a 10 años contra Miguel Krassnoff
Martes 17 de septiembre de 2019 21:13
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La Corte Suprema ratificó la condena a 10 años de cárcel al ex-jefe operativo de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, el brigadier (r) del Ejército, Miguel Krassnoff Martchenko y otros ex-agentes por la desaparición de Barbara Uribe Tamblay y de su cónyuge Edwin Van Yurick Altamirano, detenidos desaparecidos desde 1974.

La Sala Penal del máximo tribunal del país por mayoría condenó a Krassnoff a la pena de diez años y un día de presidio, junto grado medio, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo, como autores del delito de secuestro calificado y eleva la sanción a Ricardo Lawrence Mires como cómplice del delito de secuestro calificado a cinco años y un día de presidio, aunque éste último sigue en calidad de prófugo.

Según el máximo tribunal del país, no hay debate que "el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco Van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último Christian Van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado "Yucatán" de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de "Londres 38" establece.

Asimismo, "con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de l974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos "Christian Von Yurick, Edwin Von Yurick" y a la cónyuge de éste último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos y, le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero de dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún. Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de 1975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de "Ritoque". Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de "Londres 38", en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de "José Domingo Cañas", "Villa Grimaldi" y "Cuatro Álamos", para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy" dice el fallo.

A su vez, los jueces de la Sala Penal reiteran que "se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de "Londres 38", lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra.
h) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar", dice la sentencia.

Asimismo, el fallo plantea que "descartada la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos que configuran su participación permanecen inalterados, y es a ellos a los que hay que estarse para definir la infracción sustantiva que el recurso reclama. Consigna la sentencia respecto del acusado Cesar Manríquez Bravo, que con los elementos de convicción es posible inferir que el acusado ejercía, en la época en que fueron detenidos Edwin Van Yurick y Bárbara Uribe, como Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), entidad que detentaba el control de todos los centros de detención de Santiago, entre ellos Londres 38, Villa Grimaldi, José Domingo Cañas y Venda Sexy, funcionando incluso esa jefatura en alguno de esos centros, razón por lo cual el acusado no podía menos que conocer la presencia de las víctimas en su paso por dos de esos lugares. Adicionalmente el acusado reconoció que se desempeñó en la DINA y que fue jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, que como se dijo, era la entidad que ejercía la tuición y control sobre determinados centros de detención en los cuales estuvieron las víctimas de esta causa. Esta confesión permite, con los elementos de juicio ya referidos, tener por comprobada su participación como autor mediato del delito de secuestro calificado de Bárbara Uribe y Edwin Van Yurick, por haber estado a la época de su detención al mando de las Brigadas de Inteligencia Metropolitana, bajo cuyo control se encontraban las brigadas que se encargaron de la detención y represión de personas contrarias al Gobierno Militar y por haber tenido poder de decisión sobre las operaciones en los cuarteles de detención clandestina de la Dina, de forma que, previo concierto, participaba en el control del destino de los detenidos en los diferentes centros de detención", advierten los magistrados.

Por ültimo, la Sala Penal plantea que "la conducta antes descrita, se subsumió en la autoría del artículo 15 N°1 del Código Penal, decisión que esta Corte comparte, lo que descarta su infracción citado en apoyo del recurso, así como de aquellas de rango superior que cita y que garantizan la presunción de inocencia, pues esa condición se desvanece frente a la prueba de cargo reseñada en el fallo en alzada que revocó el de primera, al establecer la autoría del acusado Manríquez Bravo, en los delitos de secuestro calificado. Por estas reflexiones el arbitrio será rechazado" dice el fallo.

La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema fue adoptada por los Ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderram, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos.

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