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Corte Suprema condena a cadete de la FACh por guarda ilegal de marihuana

Corte Suprema condena a cadete de la FACh por guarda ilegal de marihuana

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Máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a un cadete de la Fuerza Aérea (FACh) a la pena de 21 días de presidio.

Corte Suprema condena a cadete de la FACh por guarda ilegal de marihuana
Martes 28 de enero de 2020 16:31
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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un cadete de la Fuerza Aérea (FACh) a la pena de 21 días de presidio, en calidad de autor delpor el delito de guarda ilegal de sustancias psicotrópicas prohibidas.

En fallo dividido, la 2ª Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte Marcial de Santiago.

La resolución señala que los hechos "fueron calificados como del delito de guarda ilegal por personal militar, de sustancias psicotrópicas prohibidas, descrito y sancionado en los artículos 4 y 14 de la Ley 20.000, atribuyendo al encausado participación a título de autor".

Para ello, tuvieron en consideración "los medios de convicción enumerados en el considerando primero, que refieren que la caja metálica con sustancia ilícita en su interior, se le cayó del bolsillo al cadete de primer año, Ariel Miranda Sanhueza, en dependencias de la Escuela de Aviación 'Capitán Manuel Ávalos Prado'".

El fallo agrega que "los sentenciadores han interpretado correctamente la ley al encuadrar los hechos incriminados en el artículo el artículo 14 inciso 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 5 N°3 del Código de Justicia Militar. Todo lo anterior conduce a afirmar que no se han cometido las transgresiones de ley que sirven de soporte a este segmento del arbitrio, por lo que el presente capítulo del recurso de casación tampoco puede prosperar".

"Por estas consideraciones y visto, además, lo preceptuado en los artículos 535, 546 N° 3° y 7° y 547 del Código de Procedimiento Penal, se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado en lo principal de fojas 305, por la defensa del sentenciado Ariel Enoc Miranda Sanhueza, en contra de la sentencia de 10 de julio de 2018, que se lee a fojas 304, la que por consiguiente no es nula", concluye.

PURANOTICIA

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