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Cámara despacha al Senado proyecto para que pensión de alimentos sea descontada directamente del sueldo de los deudores

Cámara despacha al Senado proyecto para que pensión de alimentos sea descontada directamente del sueldo de los deudores

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La propuesta, despachada a segundo trámite al Senado, fue expuesta ante la Sala conforme al texto acordado en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, que rindió el diputado Andrés Longthon (RN) autor y promotor de la iniciativa.

Cámara despacha al Senado proyecto para que pensión de alimentos sea descontada directamente del sueldo de los deudores
Jueves 2 de julio de 2020 20:27
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Abordar la problemática de la obligación del pago de alimentos, comúnmente denominada como "pensión alimenticia", es el objetivo del proyecto aprobado este jueves por la Cámara de Diputadas y Diputados, por la unanimidad de 150 votos a favor.

La propuesta, despachada a segundo trámite al Senado, fue expuesta ante la Sala conforme al texto acordado en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, que rindió el diputado Andrés Longthon (RN) autor y promotor de la iniciativa, que viene a modificar la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

La moción consagra, como medio de pago de toda obligación de alimentos, la retención del monto de estos desde la remuneración del alimentante, eliminando de la ley aquella excepcionalidad que permite entregar a la voluntad de los padres y madres, el pago en tiempo y forma de esta obligación, dejando la responsabilidad de forma exclusiva al empleador de descontar mensualmente el pago de estas pensiones, con el fin de asegurar su cumplimiento.

Agrega que serán incluidos para los descuentos, las personas independientes sujetos a contrato de honorarios o que perciban una pensión de vejez invalidez o sobrevivencia.

Así mismo, se resalta que la obligación de la retención de la pensión de alimentos debe tener prioridad sobre otros descuentos por planilla que se le hagan al alimentante y que la modalidad de pago se determinará sin más trámites, toda vez que el alimentante no cumpla con la obligación del pago pactado.

FUNDAMENTOS

En sus fundamentos, el proyecto da cuenta sobre los datos oficiales del Ministerio de Desarrollo Social, donde indica que solo un 16% de los obligados al pago de alimentos cumple de manera oportuna y sin retraso con ellos, lo que redunda en que el restante 84% presenta un atraso de mayor o menor entidad, el que, en alrededor del 60% de los deudores, es de carácter grave.

El texto señala que el no pago de las pensiones de alimentos altera fuertemente la vida de muchos beneficiarios de la obligación – niños, niñas, adolescentes y jóvenes -, que no reciben oportunamente los recursos necesarios para desarrollarse.

Además, agrega que, en este episodio de crisis por alerta sanitaria y estado de excepción constitucional, se ha estimado que esta cifra, que en normalidad alcanza máximos muy negativos, aumentaría ostensiblemente.

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