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Cámara Baja aprueba en general proyecto que regula fármacos bioequivalentes

Cámara Baja aprueba en general proyecto que regula fármacos bioequivalentes

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La idea central de la moción es fomentar la existencia y disponibilidad en el mercado de estos medicamentos, que alcanzan un valor promedio tres veces menor que el de los de marca propia.

Cámara Baja aprueba en general proyecto que regula fármacos bioequivalentes
Miércoles 7 de agosto de 2019 15:29
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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la idea de legislar el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario y regula los medicamentos bioequivalentes genéricos, a fin de evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias.

La idea central de la moción, conocida como Ley de Fármacos II, es proveer un marco regulatorio en materia de medicamentos destinado a fomentar la existencia y disponibilidad en el mercado de los medicamentos genéricos bioequivalentes, que alcanzan un valor promedio tres veces menor que el de los de marca propia.

Asimismo, se incorpora la exigencia de que las recetas prescritas por los profesionales habilitados incluyan expresamente la denominación de los medicamentos que posean la calidad de genéricos.

Por otra parte, se prohíbe la integración vertical entre laboratorios y farmacias; se exige una concesión de servicio público para la instalación y funcionamiento de estas últimas; y se modifica el sumario sanitario.

Durante el trámite en las comisiones de Salud y Hacienda, la propuesta fue modificada en diversos aspectos, por ejemplo, en lo relativo a la disponibilidad y acceso a medicamentos genéricos en las farmacias.

Sobre ello, la instancia de Salud definió que la prescripción de medicamentos solo puede realizarse por Denominación Común Internacional (DCI) y, en este caso, de fármacos con no más de tres principios activos que podrán recetarse también con nombre de fantasía.

En este mismo ámbito, el proyecto establece petitorios mínimos que deberán incluir fármacos genéricos bioequivalentes.

A su vez, esta idea legislativa dispone que los establecimientos expendedores deberán contar con un listado de fármacos comparables elaborado por la autoridad sanitaria.

El texto aumenta las competencias reguladoras de las entidades del sector, como lo son el Minsal, el ISP y Cenabast.

En materia de transparencia, el proyecto incluye normas orientadas a entregar mayor información sobre los precios de los medicamentos, para permitir la comparación entre aquellos por principio activo y entre los distintos establecimientos.

Por otro lado, se reincorpora la venta de medicamentos sin receta médica en establecimientos comerciales distintos a las farmacias.

También la iniciativa crea un Observatorio Nacional de Medicamentos, cuyo objeto será el de asesorar técnicamente al Ministerio de Salud en la coordinación, observación y registro de información sobre el uso y precios de los productos farmacéuticos en el país.

Tras la aprobación en general en la Cámara Baja, el proyecto retornó a la Comisión de Salud por haber sido objeto de indicaciones.

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