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CIDH condenó "uso excesivo de la fuerza" de uniformados y "actos violentos" de civiles

CIDH condenó "uso excesivo de la fuerza" de uniformados y "actos violentos" de civiles

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La CIDH manifestó que rechaza de manera enfática la escalada de la violencia que ha resultado en al menos 18 personas fallecidas.

CIDH condenó "uso excesivo de la fuerza" de uniformados y "actos violentos" de civiles
Jueves 24 de octubre de 2019 16:36
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su condena tanto al uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad como a los actos violentos cometidos por civiles en el marco de las protestas sociales que se han registrado en Chile durante la última semana.

La CIDH manifestó que rechaza de manera enfática la escalada de la violencia que ha resultado en al menos 18 personas fallecidas, decenas de personas heridas, periodistas agredidos, y más de mil personas detenidas. Por ello, "urge al Estado chileno y a todas las partes involucradas a entablar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población", en el marco democrático del Estado de Derecho.

Luego de realizar un resumen de lo ocurrido en el país, desde el inicio de las manifestaciones masivas, la CIDH expresó su preocupación por la información recibida sobre agresiones en contra del personal del INDH que se encuentra realizando sus funciones de observación, ello pese a contar con su identificación y equipamiento institucional.

ACTUACIÓN POLICIAL Y MILITAR

Por otra parte, lamentó los hechos de actuación policial y militar en las que se habría hecho un uso desproporcionado de la fuerza contra civiles. También expresó su preocupación por la información que señalaría un uso desproporcionado de la fuerza y malos tratos en el marco de detenciones.

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Al respecto, la Comisión advierte que el 20 de octubre el INDH señaló haber constatado lesiones graves de al menos 22 personas detenidas y haber recibido denuncias de uso desmedido de la fuerza al momento de la detención y de alegadas vejaciones injustas a niños y a niñas, malos tratos, golpes en rostros y muslos, torturas, desnudamientos a mujeres y vejaciones sexuales, entre otras vulneraciones. Entre otros, el INDH señaló haber conocido del caso de un hombre que recibió impacto de bala disparado por Fuerzas Especiales a cinco metros de distancia y se encontraría actualmente en estado grave. Asimismo, el INDH identificó a un adolescente que tiene alojadas balas en su hígado, riñón y en sus piernas; y otra adolescente herida con un balín en la pierna.

La Comisión condenó estos hechos e instó al Estado a "seguir adoptando las medidas necesarias para que los hechos de violencia que han resultado en graves afectaciones a la vida e integridad de las personas sean investigados de manera pronta, exhaustiva y diligente, estableciendo las responsabilidades materiales e intelectuales y sancionando a los responsables".

ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Asimismo, la CIDH recuerda que bajo la Convención Americana, los estados de excepción deben ajustarse a causales estrictas como la existencia de un peligro objetivo y de extrema gravedad que ponga en riesgo la preservación de la democracia o la integridad de la nación, pero no debe invocarse para la suspensión genérica de derechos fundamentales como la expresión o la protesta, que busca expresar un malestar social. Aún cuando los derechos de reunión y asociación se encuentren entre aquellos pasibles de ser suspendidos durante estados de excepción de manera temporal, ello no debe significar la suspensión automática de toda protesta, a menos que se verifiquen los supuestos establecidos por el derecho internacional.

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La Comisión advierte que "las numerosas vulneraciones de los derechos humanos que se registran de manera constante durante estados de excepción, demuestran que no constituyen una respuesta sostenible y eficaz para enfrentar y resolver los conflictos sociales o políticos. La CIDH llama a los órganos constitucionales del Estado a aplicar con estricto apego a estos principios los controles sobre el contenido y alcance del estado de excepción".

Al respecto, el Estado de Chile informó a la CIDH que la declaración del estado de emergencia se justificaría dado que el país enfrenta una situación de "grave alteración del orden público producto de la acción coordinada de grupos violentos que nada tienen que ver con quienes se manifiestan pacíficamente" y se decretó con "la finalidad de permitir a las personas volver a ejercer sus derechos DE forma libre", "siendo incluso compatible con la realización de manifestaciones pacíficas".

En este sentido, el Estado informó que "la declaración del estado de emergencia no implica la dictación automática de ninguna medida restrictiva respecto de los derechos de locomoción y reunión, cuestión que deberá ser posteriormente establecida por el jefe de zona de acuerdo con la evaluación de los hechos". El Estado informó además que estas medidas no pueden durar más allá del periodo en estado de emergencia, que de acuerdo con la legislación interna, debe durar un máximo de 15 días, prorrogables a otros 15 días.

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LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA

La Comisión advierte que si bien el Estado tiene el deber legítimo de garantizar la seguridad y el orden público, el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad. Al respecto, recuerda que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan la vida e integridad de otras personas. La Comisión llama a todas las personas que participan en manifestaciones a no recurrir a actos de violencia y reafirma que el hecho de que algunos grupos o personas ejerzan violencia en una manifestación no vuelve, per se, violenta toda la protesta. La CIDH, alerta que el uso de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia así como garantizar el derecho a la protesta, sin ningún tipo de represión directa o de detención arbitraria de manifestantes pacíficos.

Asimismo, frente a las detenciones realizadas, la Comisión ha sido informada de la emisión de un salvoconducto institucional limitado únicamente a defensores públicos, miembros de la Fiscalía, miembros del Poder Judicial y funcionarios del Servicio Nacional de Menores, imposibilitando así el acceso de los y las detenidas a defensores de su confianza, especialmente durante los horarios de toque de queda. Respecto de lo anterior, la CIDH recuerda que a las personas detenidas se les debe garantizar sus derechos a la seguridad, integridad, al debido proceso y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos. Adicionalmente, la Comisión reitera que en el marco de su obligación de debida diligencia, las autoridades deben tener en cuenta las situaciones específicas y los estándares legales aplicables en los casos de mujeres, niños y adolescentes.

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TRABAJO PERIODÍSTICO

Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido con preocupación ataques contra medios de comunicación y periodistas en el marco del Estado de Emergencia y del toque de queda decretados en varias zonas del país. En este sentido, la Relatoría Especial recibió información sobre la detención de al menos dos periodistas, pese a que portaban credencial y salvoconducto para desempeñar su labor. Adicionalmente, se habrían registrado dificultades en el acceso a las acreditaciones para los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que cubrían la situación durante el toque de queda. Además, según información de público conocimiento, decenas de manifestantes habrían incendiado, el sábado 19 de octubre, el edificio del diario El Mercurio de Valparaíso, debido a lo cual los periodistas tuvieron que ser evacuados.

Al respecto, la Relatoría Especial recuerda que el Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa en el marco de una manifestación pública no sean detenidos, amenazados, agredidos o limitados en cualquier forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados por las autoridades públicas. La protección del derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades aseguren las condiciones necesarias para que los comunicadores puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos a las protestas sociales.

CONDENAN TODO TIPO DE VIOLENCIA

Por otra parte, La CIDH toma nota que en determinadas circunstancias, grupos de manifestantes han provocado graves desmanes durante algunas manifestaciones, arrojando objetos contundentes contra efectivos de las fuerzas del orden, destruyendo equipamiento público como colegios, buses, trenes y estaciones de metro, protagonizando saqueos y otros tipos de agresiones, inclusive contra los bomberos. La CIDH condena enérgicamente todo acto de violencia, y recuerda que la protesta social es legítima en tanto se desarrolla en forma pacífica. A su vez, la CIDH recuerda al Estado que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de permitir el desarrollo de las manifestaciones y protestas y de aislar a los manifestantes que recurren a la violencia.

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La Comisión recuerda al Estado de Chile que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana son deberes del Estado más han estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles. En todo caso, la jurisprudencia interamericana ha establecido que en los casos de la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad ciudadana, ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, así como regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza.

Finalmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge a todas las partes involucradas a entablar un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población y para que todos los actores políticos y sociales resuelvan sus diferencias por la vía pacífica y con el máximo respeto a los derechos humanos, en el marco democrático del Estado de Derecho. Al respecto, la CIDH toma nota de que el 19 de octubre el Presidente de la República llamó a un diálogo con los poderes del Estado y las fuerzas políticas del país. La CIDH insta a que en el diálogo que se establezca con diversos los sectores de la sociedad se asegure una participación amplia y representativa de la sociedad civil.

Cabe señalar que la CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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