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Peatón que cayó a foso en Reñaca gana juicio a Municipio de Viña del Mar: Le tendrán que pagar 70 millones de pesos

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Corte Suprema confirmó millonaria sentencia contra el Municipio Viñamarino que sufre una grave crisis financiera.

Peatón que cayó a foso en Reñaca gana juicio a Municipio de Viña del Mar: Le tendrán que pagar 70 millones de pesos
Viernes 6 de abril de 2018 16:05
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En medio de la crisis financiera que atraviesa, ahora el Municipio de Viña del Mar deberá pagar una millonaria indemnización a un peatón que sufrió una caída a un foso en Reñaca

El hecho ocurrió hace dos años cuando el peatón caminaba por la avenida Edmundo Eluchans de Reñaca y cayó a un poso de dos metros que estaba tapado por la vegetación y sin ningún tipo de señalética.

Así se desprende del fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema que determinó responsabilidad del municipio por no mantener en buen estado las veredas

El trabajador accidentado quedó con graves secuelas que lo mantienen con un 70% de incapacidad, debiendo estar en rehabilitación por dos años

La municipalidad deberá pagar una indemnización de setenta millones de pesos que vienen a incrementar la millonaria deuda que por estos días mantiene a la administración de Virginia Reginato en el cuestionamiento público.

Parte del fallo dice "que, conforme lo expuesto, se colige que no es efectivo lo denunciado por la demandada en su causal de invalidación, esto es, que el actor fundamentó la petición de la indemnización por concepto de daño moral, exclusivamente en un aspecto psicológico; por el contrario, de la lectura íntegra del libelo, se advierte que el quid de aquél y sobre el que se articula su petición, radicó en el padecimiento físico que experimentó el actor producto de su accidente, que lo llevó a estar en rehabilitación por dos años y quedar en la actualidad, con una discapacidad del 70%, que integra, evidentemente, el daño moral que exige", sostiene.

La resolución agrega: "En efecto, la demanda hizo una descripción detallada de los daños físicos que sufrió el actor, el tiempo que le tomó la rehabilitación a consecuencia de éstos y señaló expresamente: 'que tratándose de actos que afecten la integridad física de una persona, el daño moral, se presume, ya que lo normal, frecuente y ordinario es que las lesiones causen dolores físicos y psíquicos...'".

"(...) tampoco es procedente el argumento de la demandada relativo a que lo pedido por el demandante, es sólo el aspecto psicológico, fundado en que al definirlo recurrió al concepto clásico del "pretium doloris", primero, debido a que no es efectivo como se explicitó precedentemente; y segundo, porque dicho concepto ha sido superado en la actualidad, entendiéndose hoy, que el daño moral, incorpora otros que se relacionan con el mismo y, que deben ser indemnizados, sobre la base del principio de 'reparación integral' que informa el derecho de daños", concluye.

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