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Corte Suprema ratifica condena a Colegio Alemán por discriminación a niño de pre kinder

Corte Suprema ratifica condena a Colegio Alemán por discriminación a niño de pre kinder

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El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que acogió la demanda por un menor, a quien el colegio le denegó matrícula en pre kinder

Corte Suprema ratifica condena a Colegio Alemán por discriminación a niño de pre kinder
Martes 31 de mayo de 2016 17:50
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En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y Carlos Pizarro– ratificó la sentencia que condenó al establecimiento educacional al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la ley 20.609, conocida como "Ley Zamudio", y ordenó matricular al menor.

"Que los sentenciadores del grado concluyeron que, en la especie, el Colegio Alemán de Temuco incurrió en un acto de discriminación arbitraria en contra del niño de iniciales F.A.S.G. al dejarlo sin matrícula para el año 2016, sin que haya demostrado justificación razonable, y consecuencialmente, lo condenó al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, y a autorizar su matrícula para el año 2016 para el nivel pre kindergarten, por cumplir los requisitos exigidos, y por encontrarse su familia inserta en la comunidad de ese centro educacional por más de nueve años. Para los efectos de resolver, los sentenciadores tuvieron en consideración que "todo proceso de selección, más aun cuando se trata de la admisión a un establecimiento educacional, conlleva un acto de discriminación, que tiene carácter de arbitrario cuando los criterios de distinción, exclusión o restricción carecen de justificación razonable", agregando que "en este sentido, el inciso tercero del artículo 2 de la Ley Nº 20.609, estima que se consideran razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo, entre otros, de la libertad de enseñanza, excepción esta última que precisamente fue invocada en su favor por la demandada al contestar la demanda y reiterada en su apelación", concluyendo que no acompañó los antecedentes del proceso de selección, única forma a través de la cual el tribunal podía evaluar si se configuraban los supuestos de la excepción prevista en el inciso tercero del artículo 2 de la Ley Nº 20.609", sostiene el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que "(...) lo examinado en los fundamentos que preceden conduce a concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber encaminado el error de derecho que le sirve de fundamento en una vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, el artículo 2 de la Ley Nº 20.609, que justamente define y establece lo que se debe entender por acto discriminatorio".

PURANOTICIA

 

 

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