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Corte Suprema ordena pagar 120 millones de pesos a víctima y familiares del tsunami en Isla Orrego

Corte Suprema ordena pagar 120 millones de pesos a víctima y familiares del tsunami en Isla Orrego

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Se estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no contar con planes de protección ante emergencias o catástrofes naturales.

Corte Suprema ordena pagar 120 millones de pesos a víctima y familiares del tsunami en Isla Orrego
Miércoles 25 de abril de 2018 09:01
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La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $120.000.000 a una víctima y familiares de nueve fallecidos por el tsunami que asoló la isla Orrego, ubicada en comuna de Constitución, Región del Maule, el 27 de febrero de 2010.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio al no contar con planes de protección ante emergencias o catástrofes naturales.

El fallo descarta el argumento del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en cuanto a la imposibilidad de difundir alerta alguna y de concretar acciones de salvamento, dada la intensidad del sismo, las características del lugar en que las víctimas se encontraban y la rápida llegada del mar a ese sector.

Sin embargo, añade la resolución, este argumento desconoce dos elementos que forman parte del proceso de protección: uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales fueron concebidos, precisamente, para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias.

Por lo mismo, agrega el fallo, "no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración".

También enfatiza que "pesaba sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Protección Civil, pues la condición costera del territorio donde pernoctaban las víctimas la torna especialmente vulnerable a situaciones de emergencia, motivo por el que cobra especial importancia la función de prevención".

Además, consigna que "no consta en el proceso ningún antecedente que dé cuenta de haberse implementado en el sector de la isla Orrego plan de emergencia alguno destinado a preparar a las personas que en el verano tradicionalmente llegaban a pernoctar a ese lugar, con el fin de que pudieran adoptar medidas básicas de resguardo y de prevención, ya sea evitando permanecer de noche en ese lugar o con otras medidas de seguridad necesarias para prevenir una emergencia".

PURANOTICIA / ATON

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