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Condenan a tecnólogo médico de Angol que abusó de paciente de 15 años durante examen

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Tribunal dio por acreditado los hechos de la acusación, que configuran el delito de abuso sexual bajo la causal de incapacidad para oponerse de la víctima.

Condenan a tecnólogo médico de Angol que abusó de paciente de 15 años durante examen
Miércoles 6 de marzo de 2019 10:56
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La fiscalía obtuvo un veredicto condenatorio en el juicio oral seguido en contra del tecnólogo médico Manuel Barría Aguilar, por el delito de abuso sexual cometido contra una menor de 15 años, durante un examen al que era sometida en el hospital de Angol, región de La Araucanía.

Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2018, alrededor de las 08:45 horas, cuando la víctima concurrió al centro asistencial para practicarse un electroencefalograma, a raíz del cuadro de epilepsia que padece desde temprana edad.

El fiscal jefe de Angol, Cristián Gacitúa, explicó que el condenado, quien a la fecha se desempeñaba como tecnólogo médico del hospital, cometió el delito aprovechando el estado de indefensión en que permanecía la paciente durante dicho examen.

"El tribunal, luego de conocer la prueba rendida por la fiscalía, dio por acreditado los hechos de la acusación, que configuran el delito de abuso sexual bajo la causal de incapacidad para oponerse de la víctima, toda vez que la víctima estaba con varios cables adheridos a su cabeza, además se encontraba acostada en una camilla, con los ojos cerrados y una privación de sueño importante", detalló el persecutor.

En el juicio, el fiscal presentó seis testigos, entre ellos el médico jefe del servicio de Neurología del hospital de Angol, quien refirió que en 2017 el mismo tecnólogo había sido denunciado por actos de connotación sexual por un paciente adulto, también durante la realización de un examen.

El Tribunal Oral Penal de Angol fijó fecha de lectura de sentencia para el próximo viernes, a las 13:00 horas.

La fiscalía está solicitando la pena de cuatro años de presidio, sujeción a la vigilancia policial durante los 10 años siguientes al cumplimiento de dicha pena y cuatro años de inhabilitación para empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos que involucren una relación directa con menores de edad.

PURANOTICIA

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