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Concepción: Sanatorio Alemán realizó sin permiso obra que habría generado explosión

Concepción: Sanatorio Alemán realizó sin permiso obra que habría generado explosión

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La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), un mes después de la mortal explosión, formuló cargos contra el Sanatorio Alemán, GasSur y la Constructora ISD.

Concepción: Sanatorio Alemán realizó sin permiso obra que habría generado explosión
Martes 16 de octubre de 2018 12:25
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El Sanatorio Alemán de Concepción ejecutó, sin autorización, una obra menor que habría generado la explosión del pasado 21 de abril y que produjo la muerte de tres personas, además de 46 heridos.

Así lo informó Radio Cooperativa, quien vía transparencia solicitó los antecedentes donde la Dirección de Obras Municipales de Concepción reconoce que el único permiso de demolición otorgado fue emitido el 21 de junio -después de la explosión- para reconstruir el área dañada.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), un mes después de la mortal explosión, formuló cargos contra el Sanatorio Alemán, GasSur y la Constructora ISD.

En ese marco, la SEC indicó que "la fuga fue originada por una perforación a la red de gas natural ubicada al interior de la clínica por parte de los dos trabajadores que finalmente fallecieron, quienes se encontraban realizando labores no relacionadas con gas, al interior del recinto, sino con la infraestructura del Sanatorio".

Es así como, en base a la información solicitada por Cooperativa, el recinto clínico de la Región del Biobío ejecutó la obra menor sin el permiso municipal respectivo, que obliga a tener la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el cual es otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) correspondiente.

Precisamente, Sanatorio Alemán ha señalado públicamente que la mañana de la explosión se ejecutaba una obra menor en una escalera, la que sería reacondicionada como rampa para permitir una mejor conexión con el área de estacionamientos de médicos.

Según la OGUC, en su título 1, capitulo 1, artículo 2, se reconoce como una obra menor la "modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2 de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada".

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