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Corte falla en contra de Movistar por acosar a cliente por una deuda

Corte falla en contra de Movistar por acosar a cliente por una deuda

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El Tribunal de alzada dice que la empresa tuvo un actuar “arbitrario, irracional e justificado” al acosar telefónicamente a su cliente moroso

Corte falla en contra de Movistar por acosar a cliente por una deuda
Lunes 4 de julio de 2016 13:27
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En un inédito fallo la Corte de Apelaciones de Santiago decidió acoger un recurso de protección presentado por el abogado Francisco Bravo en contra de la empresa Movistar S.A. por "acoso telefónico a un cliente" por una presunta deuda con la compañía de telefonía.

El Tribunal de alzada santiaguino calificó el actuar de Movistar como "arbitrario, irracional e justificado el proceder de la empresa al utilizar un verdadero acoso telefónico a un deudor".

"Podemos colegir que existe un ámbito de protección de las personas que se encuentra precisamente referido a su integridad psíquica, que no puede ser vulnerado por los proveedores aun en caso de deudas, sino que debe recurrirse a los procedimientos ordinarios de cobranza judicial", dice el fallo.

Al parecer de la Corte debería bastar "con poner en noticia del deudor la existencia de la obligación impaga, sin que tenga justificación bajo ningún aspecto incurrir en un verdadero acoso telefónico a un deudor, al margen de todas las oposiciones que aquél pueda realizar legítimamente en el procedimiento de cobro judicial de la deuda".

La resolución judicial indica además que "ciertamente, la recurrida intenta justificar su conducta en la existencia de una deuda del recurrente, debiendo cuestionarse la empresa acerca de la racionalidad o justificación razonable de su proceder con dicha finalidad, la que aquí, como se viene sosteniendo, no es posible divisar".

"Nuestra Carta Fundamental consagra en el artículo 19 N° 1, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, derecho fundamental que se ve vulnerado en cuanto a lo que se refiere a la integridad psicológica, en la medida en que este acoso telefónico resulta ser persistente, ajeno a lo razonable y excede, por lo mismo, los márgenes de lo permitido y tolerable, y en consecuencia procede acoger la acción interpuesta", continúa el fallo del tribunal colegiado.

Finalmente y a modo de conclusión señala que "se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Francisco Alejandro Bravo López, abogado (...) en contra de TELEFONICA CHILE S.A. (MOVISTAR), en lo principal de la presentación de fojas 15 y siguientes, debiendo la recurrida abstenerse de efectuar en el futuro llamados telefónicos de cobros extrajudiciales de la presunta deuda que con ella mantiene el recurrente ya individualizado".

PURANOTICIA

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