Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Corte de Santiago anula multa del CNTV a TVN por reportaje sobre Nabila Rifo

Corte de Santiago anula multa del CNTV a TVN por reportaje sobre Nabila Rifo

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Dejó sin efecto la multa de 100 UTM aplicada a TVN por la emisión del reportaje "Las dudas en el caso Nabila Rifo", emitido en septiembre pasado, tras descartar los cargos por sensacionalismo y truculencia.

Corte de Santiago anula multa del CNTV a TVN por reportaje sobre Nabila Rifo
Lunes 16 de abril de 2018 16:07
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a TVN por la emisión de un reportaje de investigación periodística sobre el caso de Nabila Rifo, y descartó sensacionalismo o truculencia por tratarse de un hecho de carácter noticioso que no atentó contra la dignidad de la víctima.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y Sergio Córdova– dejó sin efecto la multa de 100 UTM (aplicada a TVN por la emisión del reportaje "Las dudas en el caso Nabila Rifo", emitido en septiembre pasado, tras descartar los cargos por sensacionalismo y truculencia.

Según la resolución, "la forma en que dio cuenta de un hecho que evidentemente revestía carácter noticioso no se estima atentatoria contra la dignidad de la víctima, por cuanto el reportaje solo abordó las declaraciones y conclusiones que arribaron los peritos en contraposición con las conclusiones obtenidas de un grupo de profesionales con las competencias suficientes para establecer conclusiones diversas a las que se indicaron durante el juicio oral".

La resolución menciona que el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo Nacional de Televisión efectuó el control del programa y su informe señala que no existirían elementos que pudieran configurar una vulneración a la normativa vigente sobre el correcto funcionamiento de los servidores de televisión.

Agrega que el reportaje, como verificó el mismo Departamento de Fiscalización, se limitó al "análisis de los procedimientos de los involucrados en un proceso penal, respetando la libertad de expresión, colocando el énfasis en las diligencias que se hicieron o se dejaron de hacer, es decir en el proceso penal, no en la inocencia de una persona específica".

"Por lo anterior el tema es tratado dentro de los mínimos márgenes de objetividad posible, los que no se traducen en la culpabilidad o inocencia del señor (Mauricio) Ortega", añade el fallo.

Finalmente, la resolución menciona que, "ante toda la exposición de la víctima durante el juicio, el programa no entrevistó a ésta lo cual lejos de ser un sesgo en la información, se puede interpretar que el foco del programa no estaba puesto en ella sino en los procedimientos penales".

PURANOTICIA / ATON

Cargar comentarios