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Condenan a Mega a pagar $80 millones por denuncia a empresa proveedora de Junaeb

Condenan a Mega a pagar $80 millones por denuncia a empresa proveedora de Junaeb

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Magistrada María Cecilia Morales Lacoste acogió la demanda presentada por la empresa Artesanos del Sur en contra de Mega por los daños causados con la emisión de un reportaje.

Condenan a Mega a pagar $80 millones por denuncia a empresa proveedora de Junaeb
Lunes 16 de octubre de 2017 09:24
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El 22° Juzgado Civil de Santiago ordenó a la Red Televisiva Megavisión S.A. a pagar una indemnización de $80.000.000 a una empresa de alimentos por concepto de daño extrapatrimonial, por emisión de información no chequeada en un reportaje de denuncia.

En el fallo, la magistrada María Cecilia Morales Lacoste acogió la demanda presentada por la empresa Artesanos del Sur en contra de Mega por los daños causados con la emisión de un reportaje, en abril de 2011, con información no comprobada y por los comentarios del conductor tras emisión.

El fallo señala que "la conducta y acción de la demandada fue descuidada y con expresiones periodísticas que tuvieron el mérito suficiente para incidir en la opinión pública en general, negativamente, así como en los clientes en cuanto a la mala calidad de los productos que se elaboraban en la empresa Artesanos del Sur, que además se entregaban para el consumo de los niños de la Junaeb, lo que importa una conducta dañosa, reprochable e imputable a la demandada".

También consigna que "tales dichos descuidados, en modo alguno podrán considerarse amparados por la libertad de expresión, ni por la libertad de prensa (...) en cuanto el ejercicio de dicha libertad encuentra un límite, precisamente, en situaciones fácticas como aquellas que son objeto de estos autos".

"En segundo lugar –continúa–, que no obstante lo anterior, dicho actuar reprochable de la demandada en modo alguno podrá ser constitutivo de una injuria, en cuanto tal como se ha sostenido reiteradamente en un plano dogmático y jurisprudencial, la comisión de dicha clase de ilícito deberá ser acreditado junto a un elemento subjetivo que les propio, el animus injuriandi (...), cuya existencia de parte de la estación televisiva demandada, o de parte del personal dependiente de la misma, no ha logrado ser acreditada por la demandante".

PURANOTICIA / ATON

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