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Condenan a Canal 13 a pagar indemnización de 1.300 millones de pesos a Ideal

Condenan a Canal 13 a pagar indemnización de 1.300 millones de pesos a Ideal

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Se trata del reportaje Gato por liebre que fue emitido por el espacio Contacto de la Señal de Luksic.

Condenan a Canal 13 a pagar indemnización de 1.300 millones de pesos a Ideal
Sábado 10 de marzo de 2018 06:26
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Canal 13 a pagar una multimillonaria indemnización por la emisión de reportaje sobre la industria alimentaria, el 9 de julio de 2013.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y la abogada (i) Paola Herrera– acogió la demanda presentada por la empresa Ideal S.A. en contra de la difusión del reportaje "Alimentos Saludables: ¿Gato por Liebre?", del programa Contacto, condenando a Canal 13 a pagar $1.000 millones por concepto de lucro cesante, y $300 millones por daño moral.

La resolución señala que "la parte demandante efectivamente sufrió los efectos perniciosos que reclama a raíz del hecho antijurídico en que incurrió el demandado. (...) la conducta ilegítima desplegada por el demandado significó para el afectado que sufriera la desacreditación de la calidad de sus productos, tal como lo denuncia, especialmente en lo relativo al nivel de calorías y de grasas informados en los rótulos respectivos de diversos productos, sugiriendo incluso el programa al público abstenerse de consumirlos y preferir el pan de marraqueta".

Añade que "agrava lo anterior que estas afirmaciones efectuadas en el programa Contacto fueron posteriormente reiteradas y difundidas en varios otros espacios y programas del mismo canal, afectando así la reputación empresarial de la demandante y su consiguiente posición en el mercado".

Por tanto, concluye, "se acoge la acción deducida por este concepto, y en consecuencia, el demandado, Canal 13 S.A., deberá pagar a la actora como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000), que deberá pagarse debidamente reajustada conforme a la variación experimentada por el IPC calculada desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago efectivo, con más intereses corrientes para operaciones reajustables, calculados desde que el deudor se constituya en mora y hasta el pago efectivo.

Además, "se confirma, en lo demás apelado, la antedicha sentencia, con declaración que se reduce la suma que el demandado deberá pagar a la actora como indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante a la cantidad de mil millones de pesos ($1.000.000.000), con el reajuste e intereses precedentemente indicados".

PURANOTICIA / ATON

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