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Cámara de Diputados pide excluir del pago de contribuciones a adultos mayores

Cámara de Diputados pide excluir del pago de contribuciones a adultos mayores

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El beneficio solo podrá impetrarse respecto de inmuebles destinados a la habitación del beneficiario y cuando el avalúo fiscal de inmueble no exceda de la cantidad de $75 millones a julio de 2013.

Cámara de Diputados pide excluir del pago de contribuciones a adultos mayores
Lunes 10 de septiembre de 2018 18:25
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Por 142 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este lunes la resolución 152 que solicita al Presidente Sebastián Piñera enviar un proyecto de ley que disponga la exención del pago de contribuciones a los adultos mayores, y revisar los criterios de la Ley 20.732 para ampliar su cobertura.

El texto recuerda que a partir del año 2014 entró en vigencia la Ley 20.732, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.

Sin embargo, los diputados manifiestan que sin perjuicio del positivo efecto que ha tenido la mencionada ley y que ha permitido que una importante cantidad de adultos mayores sean beneficiarios de esta rebaja, que fue diseñada y aprobada durante el primer Gobierno del Presidente Piñera, se hace necesario entregar mayores beneficios para apoyar a los adultos mayores y evitar que se les generen mayores deudas por concepto de impuesto territorial.

La resolución fue propuesta por los diputados RN Camila Flores, Harry Jürgensen, Catalina Del Real, Hugo Rey, Miguel Mellado, Diego Schalper y Cristóbal Urruticoechea, además del Independiente Karim Bianchi.

Actualmente la norma permite que los contribuyentes adultos mayores beneficiados pagarán como máximo el 5% de sus ingresos anuales por las propiedades no agrícolas que se hallen afectas.

Al mismo tiempo, acota que a efectos de establecer un criterio de focalización, se determinó que los beneficiarios de esta iniciativa serían las mujeres de 60 años o más y los hombres de 65 o más, que sean contribuyentes del impuesto territorial y cuyos ingresos anuales superen el tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.

Asimismo, aclara que el beneficio solo podrá impetrarse respecto de inmuebles destinados a la habitación del beneficiario y cuando el avalúo fiscal de inmueble no exceda de la cantidad de $75 millones a julio de 2013, cantidad que será reajustada semestralmente según lo dispuesto en la Ley 20.732.

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