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Revisa aquí qué mujeres pueden acceder al Bono por Hijo

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Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

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Miércoles 10 de febrero de 2016 11:00
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Información desde ChileAtiende:

El bono por hijo nacido vivo o adoptado es un aporte en dinero que entrega el Estado para incrementar las pensiones de las mujeres. Se otorga a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500, o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

¿Qué es?

Es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión cunado la mujer cumpla 65 años.

Montos

El bono, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($159 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
  • En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

Recuerde: Una vez adjudicado, no se puede renunciar a este beneficio. Por lo tanto, antes de solicitarlo lea con atención los efectos previsionales que el acceso al Bono por Hijo puede generar.

Por ejemplo:

Las mujeres pensionadas por el sistema antiguo que soliciten el bono por hijo, pierden el beneficio de asignación por muerte, ya que para recibir el bono debe afiliarse a una AFP y cotizar al menos una vez, y con solo este acto se pierde este derecho.

Para el caso de las mujeres que soliciten el bono por hijo y que cobren la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, al ser carentes de recursos tendrán igualmente derecho a la asignación por causa de muerte.

En tanto, las personas que soliciten el bono por hijo y sean afiliadas a alguna AFP tendrán derecho a cuota mortuoria, siempre que tengan fondos disponibles en sus cuentas, según la modalidad de su pensión. Pero si en la cuenta no hay fondos, el pago no procederá.

Plazo para Solicitarlo

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Beneficiarios

1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009

Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.

Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por el Bono por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

2. Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009

Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiendepara solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009

Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.

Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a un punto de atención IPS-ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Requisitos

Estas mujeres deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener clave única (sólo si el trámite es realizado en línea).
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud del bono.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

Vigencia

  • Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): el bono se pagará a partir de los 65 años junto a la pensión, hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: el bono se pagará a partir de los 65 años junto a la pensión, en forma vitalicia.

Para consultar el estado del trámite, desde teléfono fijo llame al 600 440 0040. Desde celular, al +56 2 2965 40 0

Si requiere más información, llame al 101 o acuda a un punto de atención de IPS-ChileAtiende.

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