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Corte Suprema mantiene secreto de ex agentes DINA y CNI por riesgo de “funas”

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Se estableció la reserva legal de la información solicitada por un particular, sobre ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Corte Suprema mantiene secreto de ex agentes DINA y CNI por riesgo de “funas”
Viernes 16 de marzo de 2018 07:38
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La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), y estableció la reserva legal de la información solicitada por un particular, sobre ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Arturo Prado, Julio Miranda, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Jaime Rodríguez– anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la entrega de la información y, actuando de oficio, resolvió la reserva de los datos.

La resolución menciona los cuestionamientos del comandante en jefe del Ejército debido a que la divulgación de la información podría causar afectación a los derechos fundamentales de los funcionarios y de sus familias, en particular aquellos referidos a su seguridad, su salud y la esfera de su vida privada.

"Al respecto, y con el fin de corroborar sus afirmaciones, el reclamante acompañó copias simples de diversas publicaciones periodísticas en las que se da cuenta de las actividades conocidas como 'funas', esto es, de actuaciones coordinadas destinadas a encarar, increpando y fustigando de manera pública, a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos, con el fin de desacreditarlas ante la comunidad", consigna el fallo.

Agrega que "de tales elementos de juicio se desprende, sin ningún género de duda, la efectividad que hechos como los que sirven de fundamento a la causal de reserva esgrimida por el actor han ocurrido, efectivamente, con anterioridad, de modo que la posibilidad que las mismas se repitan respecto de los funcionarios que manifestaron su oposición no puede ser descartada de un modo tan categórico".

"Por el contrario, los antecedentes referidos más arriba obligan a estos sentenciadores a considerar, al menos como factible, que hechos como los descritos puedan llegar a afectar a los terceros interesados, de modo que se ha de concluir que existen elementos bastantes para estimar que la revelación de su identidad redundará, con toda probabilidad, en la afectación de su seguridad y la de su familia y en la perturbación de su vida privada y familiar", añade.

"En consecuencia –continúa–, forzoso es concluir que la causal de reserva hecha valer por el actor ha quedado debidamente demostrada, sin que sea aceptable el razonamiento del Consejo para la Transparencia (...) en cuanto que dicha causal no estaría suficientemente acreditada y solo se trataría de situaciones hipotéticas".

Por lo razonado anteriormente, el fallo establece que "los datos solicitados pueden comprometer su seguridad y vida privada, así como la de su grupo familiar, desde que su develación podría exponer a unos y a otros a acciones de hostigamiento y de acoso, así como al menosprecio y a la condena pública, sin que haya mediado sentencia judicial condenatoria alguna".

La reclamación fue presentada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco- Ejército de Chile, contra la decisión del amparo del Consejo para la Transparencia, ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y finalmente revocada por la Corte Suprema.

PURANOTICIA / ATON

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