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Corte Suprema condena al Fisco a pagar $540 millones a víctimas del tsunami del 27-F

Corte Suprema condena al Fisco a pagar $540 millones a víctimas del tsunami del 27-F

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Máximo tribunal confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

Corte Suprema condena al Fisco a pagar $540 millones a víctimas del tsunami del 27-F
Lunes 10 de diciembre de 2018 18:32
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La Corte Suprema confirmó la condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $540 millones a los familiares de víctimas que fallecieron el 27 de febrero de 2010, en el tsunami que asoló el borde costero de Talcahuano.

En fallo unánime, la 3ª sala del máximo tribunal del país confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio.

El fallo indica que "como quedó acreditado, las autoridades encargadas de la protección de la población no sólo no ordenaron una evacuación de la población, sino que, por la inversa, entregaron información errónea en cuyo mérito llamaron a las personas a mantener la calma y a permanecer en sus casas".

Esta situación la advirtieron "pese a la existencia de un cúmulo de antecedentes que aconsejaban hacer lo contrario, tales como la alerta de tsunami dada por un organismo especializado como la PTWC a las 3:48 horas, que fuera reiterada a las 4:48, indicando que el tsunami ya se había producido en las costas cercanas al epicentro y que también podía constituir una amenaza para costas más lejanas; la alerta emitida por el SHOA que se mantuvo vigente entre las 4:07 y las 4:49 a.m.; las olas que entonces se habían producido en varias zonas del país, incluso ya en Talcahuano".

La resolución agrega que "no parece prudente ni razonable que, ignorando tales elementos de juicio, se haya decidido descartar tales alertas y conminado a la población a permanecer en sus casas; más aún, precisamente la prudencia, el buen criterio y el cuidado de los habitantes del país aconsejaba difundir la alerta apenas se recibió, para que se procediera a una evacuación de las personas situadas en los sectores costeros de las zonas afectadas por el terremoto y, en especial, no realizar un llamado a una inexistente sensación de calma o de ausencia de riesgo".

Finalmente, el fallo cierra diciendo que "al obrar del modo en que efectivamente lo hicieron, la institucionalidad encargada de hacer frente a esta clase de calamidades no operó de la forma que era esperable, de modo que resulta forzoso concluir que los organismos de la Administración del Estado actuaron deficientemente, con una evidente falta de diligencia funcional, incurriendo así en la falta de servicio que les imputan los actores".

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