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Corte de Apelaciones de Valparaíso recurre al TC para anular tabla de factores de isapres

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Ministros de la 2ª Sala solicitaron la inaplicabilidad del uso de la tabla de factores.

Corte de Apelaciones de Valparaíso recurre al TC para anular tabla de factores de isapres
Viernes 14 de diciembre de 2018 07:43
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En una inédita decisión, los ministros de la 2ª Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso presentaron un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC) para solicitar la inaplicabilidad del uso de la tabla de factores, en el caso de una afiliada a isapre que quiso incorporar a su hijo que estaba por nacer a su plan de salud. El problema es que dicha decisión le implicaba aumentar el valor de pago de $ 180.000 a $ 265.000.

La información aparece hoy en La Tercera, que también consigna que, además de la particularidad de que el requerimiento provenga de una corte de justicia y no directamente del afectado, se agrega que el caso se suma a una serie de fallos por esta misma materia, y donde ya el TC y posteriormente la Corte Suprema han sentenciado en favor de una misma afiliada (en septiembre y octubre, respectivamente). En ambos casos, la conclusión fue que la tabla de factores era inaplicable en ese caso en particular.

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Los tres integrantes de la Sala, solicitaron específicamente que, al igual como lo hizo en septiembre pasado, el TC decrete la inaplicabilidad por inconstitucional del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006 del Ministerio de Salud, que es la base del sistema y justificación de las isapres para insistir en el uso de la tabla de factores. Esto, porque los numerales que permitían la elaboración de la misma fueron derogados por el TC en 2010, por permitir discriminar en razón de la edad y sexo de los afiliados.

En el caso de niños menores de dos años y de mujeres en edad fértil, la aplicación de los factores de riesgo, que se multiplican por el precio base de los planes de salud, elevan de manera considerable los costos de dichos contratos, lo que ha sido considerado por la justicia como una discriminación arbitraria.

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Los argumentos de los magistrados para solicitar la inaplicabilidad del artículo en cuestión se basan en la resolución del TC de septiembre pasado, donde este organismo determinó que su aplicación vulnera garantías constitucionales, que es discriminatorio, y porque las contingencias de salud de un recién nacido o un niño menor de dos años "ya han sido consideradas por el legislador en el precio GES (Garantías Explícitas en Salud) del plan de salud", por lo cual no correspondería hacer doble cobro.

Además, y respecto de la garantía constitucional de protección a la salud y de elegir libremente el sistema, el requerimiento alude a que la aplicación de la tabla parece generar un aumento desproporcionado del precio del plan de salud, de 6,54 UF a 9,62 UF ", lo que, según agregan, "podría vulnerar un principio inspirador de la seguridad social, pues a mayor riesgo debe proveer de mayor cobertura.

Asimismo, podría obligar a la afiliada a tener que buscar otro sistema de salud u otra isapre, dado el aumento en el precio de su plan, lo que según los jueces permitiría a la isapre "escoger unilateralmente a sus cotizantes, mediante la fijación del precio utilizando factores que, como se ha dicho, ya han sido declarados inconstitucionales".

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