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Comienza a regir Ley de Convivencia Vial: Ciclistas ya no pueden andar por la vereda

Comienza a regir Ley de Convivencia Vial: Ciclistas ya no pueden andar por la vereda

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La ley pretende evitar los recurrentes atropellos de peatones en veredas o el riesgo que actualmente corren los ciclistas en vías donde transitan autos.

Comienza a regir Ley de Convivencia Vial: Ciclistas ya no pueden andar por la vereda
Domingo 11 de noviembre de 2018 08:01
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Este domingo comenzará a regir la nueva Ley de Convivencia de Modos, más conocida como de Convivencia Vial, que busca generar un espacio público más seguro y armónico entre diversos usuarios de las calles. Su principal disposición es que los ciclistas ya no podrán circular por las veredas, salvo excepciones.

La ley pretende evitar los recurrentes atropellos de peatones en veredas o el riesgo que actualmente corren los ciclistas en vías donde transitan autos. Quienes no cumplan con la normativa serán infraccionados con una multa de entre 0,2 y 0,5 UTM, es decir, entre 10 mil y 24 mil pesos aproximadamente.

Además, introduce el concepto de "ciclos" (bicicletas, triciclos, patines, patinetas, scooters y todo tipo de vehículos no motorizados de una o más ruedas que sean propulsados por la fuerza de una persona), y establece las zonas por las cuales los usuarios de estos ciclos pueden circular.

Para ordenar las vialidades, la ley estipula que los ciclos deberán circular por una ciclovía siempre que exista y en caso de no existir deberán hacerlo por la pista derecha de la calzada.

Sin embargo, en caso de que no exista ciclovía, podrán circular por las veredas los conductores de ciclos menores de 14 años o adultos mayores, personas que circulen con niños menores de 7 años y personas con movilidad reducida, respetando siempre la preferencia de los peatones y de los vehículos que ingresen o salgan de las edificaciones.

"El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo", establece la norma.

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En caso de vías unidireccionales o cuando exista una pista de uso exclusivo de buses, "los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana".

Asimismo, los peatones no podrán transitar por las ciclovías y solo podrán cruzar alguna por los lugares debidamente señalizados.

Además, la ley establece que los vehículos motorizados deben mantener una distancia de 1,5 metros durante el adelantamiento de ciclos, así como la obligación de los ciclos de facilitar esta maniobra.

"En caso de que el vehículo adelantado sea un vehículo no motorizado, el conductor de éste deberá permitir la maniobra, acercándose al costado derecho o izquierdo de la pista, según corresponde", indica la ley.

En cuanto a los deberes del conductor de un ciclo, se mencionan las siguientes:

- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición.

- Conducir equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz.

- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad.

- En caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad. En todo caso, dicho sistema deberá cumplir los estándares definidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

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