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Caso Basura: Comienza juicio oral contra ex alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat

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Juicio contará con la declaración de 21 testigos presentados por la Fiscalía Metropolitana Occidente.

Caso Basura: Comienza juicio oral contra ex alcalde de Ñuñoa, Pedro Sabat
Viernes 14 de diciembre de 2018 10:18
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Este viernes en el 3º Tribunal Oral de Santiago comienza el juicio oral de la arista "Ñuñoa", contra el ex alcalde, Pedro Sabat, por fraude al fisco en el contexto de las licitaciones por servicios de extracción de basura adjudicados a la empresa KDM.

El juicio contará con la declaración de 21 testigos presentados por la Fiscalía Metropolitana Occidente, como parte de la prueba de cargo contra el ex alcalde de Ñuñoa y su entonces director jurídico, Marcial Araya Hernández.

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Esta es la primera de las cuatro aristas que componen esta investigación que llega a instancia de juicio oral, por el denominado "Caso Basura". Las otras involucran a los ex alcaldes de Maipú, Christian Vittori; de Cerro Navia, Luis Plaza; y Mario Olavarría, actual jefe comunal de Colina.

Asimismo, se solicitará a los jueces que tanto Sabat como Araya sean sancionados por el delito de fraude, por utilizar un subterfugio en contra del ordenamiento jurídico y no respetando la decisión del concejo municipal de Ñuñoa de rechazar la propuesta de adjudicación del servicio de extracción de basura a la empresa Demarco (filial de la empresa KDM).

En la acusación de la Fiscalía se estipula que los acusados tomaron una decisión de forma unilateral al adjudicar la licitación a dicha compañía, que en su operación entre los años 2012 y 2016 provocó un perjuicio fiscal superior a los 524 millones de pesos.

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El Ministerio Público señala que las conductas de Sabat y Araya deberían ser sancionadas con 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, la pena de multa del 10% del perjuicio total ocasionado ($524.737.361.-), la pena de 5 años y 1 día de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado medio, más la pena accesoria del artículo 28 del Código Penal, es decir la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el delito de Fraude al Fisco del artículo 239 inciso 3° del Estatuto Punitivo.

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