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Luz verde a nuevo marco para la intervención extranjera

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La iniciativa fija una nueva institucionalidad que reemplaza la vigencia del DL 600 y que pasa por la conformación de un Comité de Ministros, que asesorará al Presidente de la República.

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Sábado 23 de mayo de 2015 12:38
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Con 81 votos a favor y 12 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que establece una Ley Marco para la Inversión Extranjera Directa en Chile y crea la institucionalidad que la soportará, con lo que el texto culmina su tramitación en el Congreso.

La iniciativa establece el ámbito de aplicación de la Ley Marco y define lo que se entenderá por "inversionista extranjero" e "inversión extranjera directa". Se establece, además, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

El Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, contando para ello con la asesoría directa de un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Entre las modificaciones, el Senado estableció que en el ejercicio de la facultad de coordinación que se le asigna al Comité de Ministros, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

La nueva institucionalidad se complementa con la citada Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.

Asimismo, se define que el Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.

El proyecto también regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del DL 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Asimismo, establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del DL 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

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Pn/co
ATON Chile

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