Revisa si los feriados de Fiestas Patrias son obligatorios e irrenunciables para todos

Conoce cuándo comienzan los feriados irrenunciables, quiénes pueden trabajar durante esos días y dónde los trabajadores pueden denunciar en caso de que no se cumpla la ley.

Lunes 15 de septiembre de 2014 a las 12:44 horas


Nacional

Los días 18 y 19 de septiembre se conmemoran las Fiestas Patrias en nuestro país, pero además de ser días de celebración, ambas fechas representan feriados obligatorios e irrenunciables.

 

Lo anterior implica que salvo algunas excepciones, todos los trabajadores y trabajadoras debieran cesar de sus labores durante ambos días.

 

En consecuencia, la Dirección del Trabajo fiscalizará para que esta ley laboral se cumpla y, en caso de no hacerlo, multar a quienes cometan la infracción.

 

 

¿Cuándo comienza y cuándo termina el feriado irrenunciable?


El feriado se inicia a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20 de septiembre. En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos de trabajo, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

 

¿Quiénes se exceptúan del feriado irrenunciable?


Los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados); establecimientos de expendio de combustibles; farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

Infracciones y multas


En caso de no cumplir con este descanso obligatorio e irrenunciable, las multas irán de 1.100 hasta 4.400 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa. Quedan fuera de esta infracción los locales comerciales que, durante ambos días feriados, sean atendidos por sus propios dueños.

 

- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.


- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.


- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

 

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

 

En el caso del comercio que no cierre sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de 2.200 hasta .533.200 por empresa.

 

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.


- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.


- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

 

Dónde denunciar


Las empresas y empleadores deben cumplir con la ley laboral. Durante los días 17, 18 y 19 de septiembre se recibirán las denuncias por incumplimientos al feriado irrenunciable del comercio en el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl y en el momento de recibirlas, los fiscalizadores de turno se dirigirán al lugar para constatar los hechos y suspender la faena en caso de infracción.

 

pn/dc

 

 

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